Trabajadores petroleros exentos del Impuesto a las Ganancias tras nueva normativa

La ley publicada este lunes exceptúa a la mayoría de los trabajadores petroleros del pago del Impuesto a las Ganancias, aunque incorpora cambios que afectan a otros sectores, como el cálculo del tributo y la eliminación de beneficios para la Patagonia.

Una gran cantidad de trabajadores petroleros quedó exceptuada del pago del Impuesto a las Ganancias, norma aprobada en el paquete fiscal y reglamentada este lunes por el Gobierno nacional con la publicación en el Boletín Oficial.

La ley establece el pago del gravamen a los trabajadores que ganen sueldos brutos de 1,8 millones de pesos en el caso de los solteros y de 2,2 millones en el caso de los casados, quienes comenzarán a pagar el tributo con los sueldos de julio, que percibirán en agosto.

La reposición de la cuarta categoría representa un 0,4 del Producto Bruto Interno y le permitirá al Gobierno mantener el déficit fiscal, y a gobernadores recibir más fondos que habían perdido cuando en el 2023 se aprobaron los cambios en Ganancias, a instancias del entonces candidato a presidente de Unión por la Patria, Sergio Massa.

Uno de los puntos de la ley que generó mayores controversias es que, desde ahora, se computarán para el cálculo del gravamen las horas extras, viáticos y similares, y no habrá una alícuota diferencial para los trabajadores de la Patagonia, como existía en la ley vigente durante el gobierno de Alberto Fernández, que era del 22%.

En la norma se incluyó una excepción para petroleros considerados “personal de pozo”, quienes no lo pagarán.

QUE DICE LA LEY SOBRE LOS PETROLEROS Y EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS

En el séptimo artículo del Decreto 652/2024 se establece la excepción del pago del Impuesto a las Ganancias para la mayoría de los trabajadores petroleros:

«ARTÍCULO 7°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27.743, entiéndese como “personal de pozo” a todo el personal que se desempeñe habitual y directamente en las siguientes actividades: a) en la exploración petrolífera o gasífera llevada a cabo en campaña y b) en tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, terminación, mantenimiento, reparación, intervención, producción, servicios de operaciones especiales y servicios de ecología y medioambiente en los pozos petrolíferos o gasíferos.

También quedan incluidos dentro del concepto de “personal de pozo”, toda vez que se trata de trabajadores afectados a tareas que resultan inescindibles a las actividades mencionadas en el párrafo precedente, aquellos que desarrollan: (i) la operación y mantenimiento de instalaciones que sean necesarias para la producción de hidrocarburos y (ii) labores que fueran necesarias para la exploración y producción de hidrocarburos.

En ningún caso el personal administrativo califica como “personal de pozo” y tampoco deberá considerarse a todo otro personal -cualquiera fuera su puesto o categoría- que no encuadre como “personal de pozo”.

La excepción contenida en el segundo párrafo del mencionado artículo 82 relativa al personal directivo, ejecutivos y gerencial comprende a quienes ocupen o desempeñen en empresas públicas o privadas cargos en directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados”.»