El tribunal de la Cámara en lo Penal, integrado por Martín Montenovo, Daniel Pintos y Hernán Dal Verme, confirmó la sentencia de primer grado que condenó a Oscar Alanís como autor de «Homicidio simple» y por mayoría redujo la pena de 9 a 8 años de prisión.
El Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Ovalle, funcionario de fiscalía subrogando a Cecilia Codina, fiscal general; en tanto que la defensa de Alanís fue ejercida por Mauro Fonteñez, abogado particular del mismo.
La semana pasada, en la audiencia de impugnación, el defensor había solicitado la “absolución” y alternativamente se lo condenara por “exceso en la legítima defensa”. En cambio la fiscal requirió no se hiciera lugar a la impugnación y se confirmara en todos sus términos la sentencia de 9 años de prisión para Alanís.
Los jueces de Cámara en su adelanto de resolución sostuvieron que analizaron la arbitrariedad en la valoración de la prueba por parte del tribunal de debate, que argumentó la defensa, como su planteo de otra forma en que ocurrieron los hechos.
La sentencia por el homicidio ocurrido en una vivienda de Rada Tilly el 13 de febrero de 2021 establecía dos puñaladas en una zona vital del cuerpo y un elevado estado de alcoholemia de la víctima al momento del hecho. Es decir que no pudo haber acción defensiva en Campos y que éste no estaba en condiciones de llevar a cabo una agresión.
La madre de la víctima y pareja del imputado no pudo declarar en el juicio ya que falleció tres meses después del hecho. Antes había dado versiones diferentes del hecho a distintas personas.
Lo cierto es que Campos recibió la acción letal en la vereda y había problemas familiares previos, sostuvieron los jueces. Pero lo concreto es que el imputado Alanís salió de la casa con un cuchillo y asestó varias puñaladas a Campos, lo cual “no es la forma de repeler una agresión, ni necesaria, ni racional”.
“Hubo cierta premeditación y la reacción fue desproporcionada”, concluyeron los jueces al confirmar la calificación jurídica de “homicidio simple” para el caso, aunque con respecto a la pena de 9 años decidieron por mayoría -Montenovo y Pintos, con la disidencia de Dal Verme- reducir la misma a 8 años de prisión.