La Corte Suprema habilita el debate sobre la libertad condicional en condenas perpetuas

El máximo tribunal ratificó un fallo que declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que impedía a ciertos condenados acceder a la libertad condicional, en un caso relacionado con el asesinato de un policía.

«Resulta pertinente precisar que en el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua», advirtió el máximo tribunal del país al rechazar por mal concedida una apelación fiscal a esa decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal en lo Criminal.

El artículo 14 del Código Penal, declarado inconstitucional en este caso por Casación Penal, veda el derecho a pedir la libertad condicional a condenados por delitos graves como homicidio agravado.

Este es el caso que debatió el máximo tribunal vinculado a una pena a prisión perpetua contra Alejandro Guerra, condenado por un tribunal oral de menores por el homicidio de un policía y cuya defensa busca que, cuando se cumpla el tiempo de detención que fijan las normas, pueda intentar pedir la libertad condicional.

«El recurso extraordinario ha sido mal concedido pues no rebate los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma», concluyeron los jueces del máximo tribunal Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz al rechazarlo.

Casación dio la razón a la defensa oficial que había argumentado que se trata de una pena de prisión «realmente» perpetua, sin posibilidad de reinserción social ni de aspirar a algún beneficio en la progresividad del sistema carcelario, lo cual era «inconstitucional».

El tribunal penal accedió de manera parcial a ese planteo y declaró para este caso puntual la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal porque veda la posibilidad de pedir la condicional en caso de homicidio agravado.

«No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta», sostuvo la Corte.

El artículo 14 «impedía todo tipo de liberación anticipada a condenados por el delito por el que Guerra había sido condenado en esta causa» y esto conduce a » penas perpetuas que se ejecutarán por tiempo indeterminado y por el tiempo de vida del condenado, salvo la hipótesis de obtención de un indulto o una conmutación de la pena».

La sentencia que la Corte dejó firme establece que «todo condenado a tal clase de penas debía saber, desde el primer día de cumplimiento de su pena, que podría aspirar a la libertad condicional» en base al «derecho a la esperanza».

Fuente: Diario Jornada