La subsecretaria del Registro Civil de Salta explica las condiciones en las que el matrimonio entre familiares es legal según el Código Civil y Comercial, tras una polémica por los vínculos familiares permitidos.
Salta se vio revolucionada por un llamativo anuncio que hicieron desde el Registro Civil provincial: es legal el matrimonio entre primos de segundo grado de consanguinidad.
Así lo confirmó la subsecretaría del Registro Civil de Salta, María Fernanda Ubiergo, al medio FM Profesional. Según dijo, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) permite el casamiento entre primos de segundo grado, que serían los hijos de los primos hermanos, los cuales están en la misma generación y comparten bisabuelos.
En ese sentido, destacó que lo que sigue vigente es la prohibición de casarse con cuñados o exsuegros. “El parentesco por afinidad es el que existe entre la persona casada y los parientes de su cónyuge”, expresó Ubiergo citando el artículo 536 del CCC.
Entre los ejemplos, surgen las relaciones entre suegros y yernos o nuevas y entre sobrinos y tíos políticos. Así, la normativa regula los lazos biológicos pero también el parentesco jurídico.
Polémica y aclaración
Los dichos de Ubiergo generaron gran polémica en Salta y debió salir a aclarar lo que dijo para evitar problemas. Según dijo ante CNN Radio Salta, no se había referido al matrimonio entre primos de segundo grado aunque comentó que “se pudieron casar siempre”.
Luego, aclaró que los vínculos que no pueden casarse son aquellos en los que hay parentesco en línea recta por consanguineidad de arriba hacia abajo. Aquí no hay límites en padres, hijos, abuelos y bisabuelos. Tampoco pueden hacerlo por afinidad los suegros, abuelos del suegro, nueras, yernos, cuñados y colateral en segundo grado los hermanos.
Fuente: eldoce.tv