Presentaron proyecto de Ordenanza para que los aumentos de tarifas sean definidos por concejales

Tal como lo había adelantado la Concejal Ximena González a EL CRONISTA CR, este jueves los ediles de «Despierta Comodoro» presentaron el proyecto para que los aumentos de servicios públicos sean aprobados o no por los Concejales de la ciudad.

“La Carta Orgánica municipal, en su artículo 73 inciso 18, establece taxativamente que es atribución del Concejo Deliberante fijar las tarifas de los servicios públicos”, resaltaron los concejales Luciana Ferreira, Ximena González y Martín Gómez en el proyecto que este jueves tomó estado parlamentario.

Los legisladores de Juntos por el Cambio (JxC) proponen que sea el Poder Legislativo de la ciudad el que convalide –o no- los pedidos de actualización tarifaria que impulse en el futuro la SCPL, prestadora de los servicios de agua y energía en la ciudad.

El Concejo disponía esa potestad hasta que en noviembre del año pasado, por iniciativa de la exconcejal Viviana Navarro y ante la ausencia de varios legisladores, se aprobó por mayoría acotada la modificación para que fuera el Poder Ejecutivo el que tuviera la última palabra, luego del dictamen del Ente de Control de los Servicios Públicos (EnCoSeP), publicó El Patagónico.

DIVISION DE PODERES

“El principio de especialidad implica, a diferencia de lo que ocurre con las personas, que, en principio, cada órgano puede y debe ejercer exclusivamente las competencias y atribuciones asignadas por la Carta Magna. Este concepto se integra con las ideas de delimitación e indelegabilidad”, sostiene el proyecto.

Para los tres concejales de JxC, “si la esencia de nuestro sistema de gobierno radica en la limitación de los poderes de los distintos órganos y en la supremacía de la Constitución, ningún Departamento puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas”.

Añaden que “la mera conveniencia de que por un mecanismo más eficaz se consiga un objetivo de gobierno, en modo alguno justifica la franca violación de la separación de poderes que supone la asunción por parte de uno de ellos de competencias que sin lugar a dudas corresponden a otros”.

Para Ferreira, González y Gómez, “la ordenanza modificatoria 6050-5/2023 resulta un avasallamiento institucional al delegar funciones deliberativas a manos del Poder Ejecutivo en una muestra de inconsistencia sustancial con los principios republicanos de división de poderes que emanan de nuestras Cartas Magnas nacional, provincial y municipal”.

Asimismo, sostienen que “la demanda social de mayores niveles de transparencia y eficiencia para establecer controles sobre las empresas de servicios públicos no puede ser depositada exclusivamente en el Poder Ejecutivo”.

EL CAMBIO

Es por ello que presentaron el proyecto que propone modificar el artículo 45° de la ordenanza 6050/96, modificado por Ordenanza 6050-5/23, el cual quedaría redactado de la siguiente manera: “Artículo 45°: Las actualizaciones de tarifas serán de aplicación solo con dictamen favorable del Ente de Control de Servicios Públicos y con la previa sustanciación del mecanismo que garantice la participación de los ciudadanos (Artículo 12 de la Ordenanza 7034-1/02) conforme los valores que surjan de aplicar el procedimiento del Anexo I”.

Los cuadros tarifarios resultantes se deberían remitir al Concejo Deliberante “dentro del plazo perentorio de cinco días corridos desde su publicación”, aclarando que “la subsistencia del monto resultante de dichas actualizaciones de precios se encuentra supeditada a la sanción de la Ordenanza que lo ratifique dentro del término de 30 días corridos ingresado el proyecto al Concejo Deliberante, operando su cese retroactivo en caso de que no fuera ratificado por este”.