Debido al hecho ocurrido hace unos días en las playas de Km 3, donde ciudadanos se toparon con una ballena y su accionar fue repudiado, Prefectura emitió un comunicado en caso que ocurra esta situación.
«Por la presencia de la especie Ballena Franca Austral (Eubalaena Australis) y otros cetáceos en los ecosistemas marinos ubicados en el ámbito territorial de la jurisdicción, así como la factibilidad del tránsito de estos mamíferos por el frente costero del litoral marítimo, entre los puntos determinados por las coordenadas Lat. 44º 35´ S y Long. 65º 22´ W y Lat. 46º00´S y Long. 67º 37´ W, en jurisdicción de la Prefectura Comodoro Rivadavia, se establece las siguientes medidas de seguridad:
- 1. Ante el avistaje de cetáceos (de cualquier especie) deberá informar de inmediato a la Autoridad Marítima a través del Centro de Gestión de Tráfico Marítimo, vía canales VHF del Servicio Móvil Marítimo (S.M.M.) o vía telefónica al N° 106 “Emergencias Náuticas”, informando posición y rumbo del animal. Mismo temperamento se adoptará cuando se constate la presencia de especímenes varados y/o con lesiones.
- 2. Se establecen las siguientes Zonas de Navegación y Distancias recomendadas ante el avistaje de cetáceos: a menos de CINCUENTA (50) metros “ZONA EXCLUYENTE”; a menos de CIEN (100) metros “ZONA NO RECOMENDABLE”; a menos de DOSCIENTOS (200) metros “ZONA DE PRECAUCIÓN”; a TRESCIENTOS (300) metros “ZONA DE OBSERVACIÓN” y a CUATROCIENTOS (400) metros “ZONA SEGURA”, ver anexo 1) adjunto al presente documento.
- 3. En caso de avistaje disminuir la velocidad al mínimo compatible con la maniobra del buque o embarcación y mantener una distancia prudencial mínima de al menos DOSCIENTOS (200) metros; y sin detener la marcha, adoptar recaudos de vigilancia, evitar colisiones y/o aproximaciones a distancias inferiores a la indicada en el inciso c), enfáticamente durante la época de mayor presencia (de junio a diciembre).
4. En caso de detectar la presencia de un espécimen a una distancia menor que la indicada, deberá: esperar; NO acercarse por la cola; NO acercarse por la cabeza y NO cruzar por la cabeza. En caso de tener que alterar indefectiblemente el rumbo de la embarcación, disminuir la velocidad de la manera indicada en el inciso anterior y cruzar por la cola; ver anexo adjunto al presente documento.