Los juzgados de Familia aseguran el resguardo del presunto homicida de Gonzalo, ante posibles acciones de justicia por mano propia

El caso de Gonzalo Guenchur y la detención del menor de 15 años acusado del crimen conmovió a la ciudad. Desde los Juzgados indican que hubo mucha dedicación al caso, sobre todo  para que no haya justicia por mano propia y resaltan que es necesario fortalecer los espacios, así como la necesidad del fortalecimiento de los organismos del Sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes en el marco de la ley de Protección Integral de Niños.

Se cumplió una semana del asesinato del joven estudiante Gonzalo Guenchur de 17 años en manos de otro menos de 15. El crimen movilizó a los vecinos, funcionarios municipales, provinciales y municipales por bajar la ley de imputabilidad.

Según una importante información a la que accedió EL CRONISTA CR, desde los Juzgados de Comodoro Rivadavia se trabajó y mucho ya que tanto la víctima como el homicida eran menores de edad.

Si bien, los organismos de protección de derechos y los jueces que toman contacto en primera instancia –por caso el fuero penal- son los responsables de arbitrar medidas de protección para prevenir y asistir a todo niño o adolescente que se encuentre en situación de vulnerabilidad, la justicia penal remitió la situación del joven sindicado como el autor del homicidio de otro adolescente al juzgado de familia.

Ante esta intempestiva derivación, la justicia de Familia teniendo en miras el deber de protección especial, adoptó medidas de protección urgentes para la salvaguarda del joven ante la exposición mediática y social que ha despertado el caso. Asimismo, debió ordenar medidas específicas al Servicio de Protección de Derechos a fin de garantizar el abordaje integral de la situación, lo cual, al momento tampoco había sucedido.

Es loable destacar que de acuerdo al artículo 40 de la Convención de Derechos del Niño “1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad”.

Por ello y, toda vez que de acuerdo a la ley penal actual una persona menor de 16 años resulta no punible; es la justicia penal interviniente la que debe asegurar las medidas de protección y seguridad necesarias para ese niño, niña y/o adolescente y dar intervención al servicio de protección de derechos, autoridad que, en el ámbito estatal extrajudicial y que ante situaciones como la presente, debe obrar en pos de la restitución de derechos de niños y adolescentes en conflicto con  ley penal en la sociedad, mediante la aplicación, entre otros abordajes, de medidas socioeducativas.

A diferencia de ello, la intervención de la justicia de familia, se da ante la vulneración de derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de su núcleo familiar y su función es controlar judicialmente las medidas de protección que adopta el servicio de protección si el niño es separado de su núcleo de origen.

Por eso cuando los adolescentes se encuentran a disposición de la justicia penal es esta la que debe ocuparse de dictar medidas para la protección de todos los involucrados.

Sin embargo, este caso debió ser abordado en distintos horarios inhábiles por los jueces de familia a fin de prevenir una posible lesión ante la gravedad de la tragedia atravesada por la familia del joven asesinado y los llamados sociales a la justicia por “mano propia”.

De acuerdo a la información circulante la situación del joven en conflicto con la ley penal no había sido puesta en conocimiento con antelación a la justicia.

El cuadro descripto vuelve a poner en evidencia la trascendencia de la educación en la sociedad y la transparencia en el acceso a la información, así como la necesidad del fortalecimiento de los organismos del Sistema de Protección de Niños, niñas y adolescentes que en el marco de la ley de Protección Integral de Niños (26.061) son -luego de las familias- los primeros entes del Estado que deben actuar para la protección de las niñeces para luego ser controlados por la justicia.

En este caso, ha tenido que ser la justicia de familia la que arbitro medidas en la urgencia para la protección del joven y la prevención de una situación de peligro mayor.