Así lo establecieron los concejales de Comodoro Rivadavia tras aprobar la modificación del artículo 63 de la ordenanza
En la jornada del jueves se desarrolló la segunda sesión del mes de abril del Concejo Deliberante donde se aprobó el cambio de un artículo que posibilitará sancionar con penas más duras a quienes lleven pasajeros sin estar habilitados según la norma.
Puntualmente, el nuevo artículo 63 de la Ordenanza 3425/89 –que se aprobó por mayoría- sostiene que “será reprimido” quien preste servicio “como transporte público de pasajeros, sin la respectiva concesión, autorización o habilitación municipal, mediante ofrecimiento en la vía pública o mediante la utilización de cualquier tipo de
software, publicidad en redes sociales, llamadas, mensajería o mediante cualquier plataforma digital disponible o a crearse en un futuro que intermedie para dicha acción, a cambio de una contraprestación monetaria con pago directo o indirecto, efectivo, billetera electrónica o cualquier otra herramienta que permita efectuar el pago a cambio del traslado”.
La primera infracción a esta norma, que tuvo despacho en la Comisión de Asuntos Constitucionales, Legislación General y Protección Ambiental, prevé una multa equivalente a 30.000 módulos, así como “la inmediata paralización del servicio y secuestro de la/s unidad/es hasta tanto lo disponga la autoridad administrativa, previo pago de la misma o suscripción de plan de pago”.
En caso de reincidencia de la falta, se aplicarán multas agravadas hasta un máximo de 50.000 módulos.