La Justicia ordenó al municipio abonar las 61 facturas impagas de agua que tienen con la Cooperativa de Comodoro desde el año 2015 hasta el 2020.
La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó una condena contra la Municipalidad de Sarmiento, que deberá pagarle más de $ 31 millones más intereses a la Sociedad Cooperativa Popular Limitada de la ciudad petrolera por el servicio de agua potable. Son 61 facturas impagas. Al fallo de fines de febrero lo firmaron Ricardo Hayes y Fernando Nahuelanca.
La condena en primera instancia data de noviembre de 2023 y por eso el municipio había apelado a la Cámara.
La demanda de la S.C.P.L. fue por $31.240.747,92, conforme el contrato de concesión de servicios públicos de abastecimiento, mantenimiento, conservación, operación y explotación del sistema del acueducto Lago Muster – Comodoro Rivadavia, que además de Sarmiento abastece a Comodoro y Rada Tilly.
Según el reclamo, la Cooperativa en noviembre de 2013 firmó con la Provincia un contrato de concesión de servicio público de abastecimiento, mantenimiento, conservación, operación y explotación del sistema del acueducto, por un plazo de 30 años.
En el marco de este convenio, suministra agua a Sarmiento, que no pagó el servicio prestado desde el 18/08/2015 hasta el 21/08/2020, pese a los continuos reclamos. Al 1º de septiembre de 2020 debía 61 facturas.
En octubre de 2020 notificó al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia esta falta de pago de dichas facturas. Inició un reclamo administrativo, sin respuesta. Por eso fue a la Justicia.
En su respuesta, la Municipalidad dijo que la empresa no había completado el proceso administrativo y que Sarmiento no había sido parte ni había firmado el convenio de concesión, el cual además comprometió y confiscó interés soberano de la ciudad. Según su argumento, el reclamo debió ser para la Provincia.
Los camaristas le contestaron: “La contradicción resulta evidente; si reconoce los derechos activos de la parte actora no son sino facultades públicas concedidos por la Estado provincial de su propia titularidad, para la prestación del servicio público por agua potable a terceros usuarios, con lo que carece la concedente de toda legitimación pasiva para resultar deudora”.
Fuente: Jornada