Por instrucción del presidente de la Nación Argentina, Alberto Fernández, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Martín Soria, pidió a la Corte Suprema de Justicia que declare la inconstitucionalidad de los artículos incorporados a la Constitución de Jujuy por la Convención Constituyente provincial violatorios de los derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional.
«La reforma viola los artículos 1, 5, 14, 14 bis, 19, 31, 33, 75 inc. 17 y 22 y 123 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales suscriptos por Argentina», según la presentación del gobierno nacional.
Los artículos del texto sancionado por la Convención Constituyente jujeña vulneran los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y tratados internacionales que integran el bloque de constitucionalidad junto con la Carta Magna; así como con el Convenio 169 de la OIT aprobado por Ley N° 24.071, de acuerdo a la presentación.
La acción presentada este viernes por la mañana fue elaborada por los equipos técnicos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Secretaría de Derechos Humanos; y por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas; a su vez, el cuerpo de la demanda recoge los aportes realizados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a cargo de la ministra Kelly Olmos.
Gravedad institucional
El escrito presentado plantea la “gravedad institucional” generada por la reforma parcial de la Constitución de Jujuy, impulsada por el actual Poder Ejecutivo provincial a cargo del Gobernador Morales, ya que “está en juego el orden institucional de la república y el sistema democrático, así como los valores que lo sustentan”.
Asimismo, destaca que “Organismos Internacionales de Derechos Humanos, con los cuales la República Argentina tiene compromisos asumidos, ya se han expresado sobre la reforma constitucional de la provincia de Jujuy y sobre los gravísimos hechos represivos ocurridos luego de la promulgación de la misma”, al hacer referencia tanto a la comunicación oficial emitido el 20 de junio de 2023 por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) – principal órgano de la Organización de los Estados Americanos (OEA) encargado de la promoción y protección de los derechos humanos en el continente americano- en la que urgió “al Estado [argentino] a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social” , como también a la comunicación que el Alto Comisionado de la Naciones Unidas por los Derechos Humanos (ACNUDH) envió al mandatario provincial expresando afirmando que lo dispuesto en Jujuy “no se encuentra en línea con las obligaciones y estándares internacionales en materia de derechos humanos”.
Por otra parte, se afirma que “la manda del inciso 4° del artículo 67 de la Constitución jujeña contiene prohibiciones incompatibles con nuestra Constitución Nacional y con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, indicando que dicho inciso sienta las bases para la sanción de un reglamento represivo –por parte del gobierno de turno- que limite los derechos de reunión, protesta y huelga, consagrados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
El escrito también solicita que se declare la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de los artículos 94 y 95 de la nueva Carta Magna provincial ya que durante el procedimiento de reforma de la Constitución provincial se omitió la debida consulta a los pueblos indígenas interesados, en relación a diversas cuestiones que los afectan en forma directa.
La maniobra, denunciada por las propias comunidades indígenas, no cumple con los parámetros de la interculturalidad exigida por el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, Ley 24.071, ni tampoco es el resultado de un verdadero proceso de consulta. Por todo ello, el Gobierno Nacional afirma que “entre el Estado provincial y la representación de los pueblos indígenas no ha existido un proceso libre de consulta y participación, dado que no hubo instancias de diálogo extendido durante un tiempo. La consulta es una obligación del Estado en cualquiera de sus niveles y debe ajustarse a ciertos principios (ser previa, de buena fe, libre, informada, adecuada culturalmente y realizarse a través de sus instituciones representativas)”.
En punto a ello, la demanda sostiene que dicho accionar afectó directamente los derechos al territorio, la participación, autodeterminación (entendido como la capacidad de vivir de acuerdo a su propia cosmovisión y sus prioridades de desarrollo): “los artículos referidos al régimen de agua y tierras fiscales debieron ser objeto de consulta, en virtud de que se encuentran directamente vinculados al territorio y no contemplan el uso tradicional de las comunidades indígenas. El Estado debe tener en cuenta la importancia especial que tiene para los pueblos indígenas su relación con los territorios y con los recursos naturales allí existentes”.
Finalmente, la acción promovida por el Gobierno Nacional recepta el “preocupante contexto en el que se dio la reforma constitucional que dio origen a los artículos cuestionados” al argumentar que la manipulación de los plazos procedimentales de la Convención Constituyente y el doble rol del Gobernador y convencional constituyente Gerardo Morales, en franca violación al artículo 100 de la Constitución de la Provincia de Jujuy, vigente a aquel momento “no pueden ser disociadas del resultado de la reforma constitucional, y menos aún, de la virulenta represión efectuada por las fuerzas de seguridad a quienes se manifestaban en contra de la misma”.