Por un hecho acontecido en febrero y marzo del año 2019 que tiene como imputado al urólogo Marcelo Espasiano, comenzó la mañana del martes el juicio oral y público en los tribunales penales del barrio Roca.
En la fecha se comenzó con los alegatos iniciales de las partes, la palabra de la víctima y continuó con la incorporación de la prueba testimonial del caso.
El debate fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe; en tanto que la defensa de Espasiano fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
En su declaración la víctima sostuvo que no conocía a Espasiano antes de someterse a esa intervención en la Española, que éste le comentó que “era una práctica sencilla, que en 20 minutos estaba en mi casa” recordó.
Seguidamente se escuchó l apalabra del galeno Cipriani, quien recordó que atendió a la víctima en el Hospital de Rada Tilly, con un dolor cólico renal y que le colocó un calmante, por suero, en vía endovenosa. Como el paciente no mejoró decidieron su internación, previa consulta con Espasiano.
Otro de los testimonios brindados fue el del anestesiólogo Oscar Eras, que refirió haberle explicado al paciente antes de la intervención las dos formas comunes de anestesia, general y regional o raquídea. Le colocó anestesia regional y en un momento determinado, cuando Espasiano le informa de una complicación, la rotura del uréter, le coloca anestesia general.
El hecho incluido en la acusación:
El hecho ventilado en el debate acontece el pasado 27 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 19 hs., cuando ingresa a la Guardia de la Asociación Española la víctima derivada del Hospital rural de Rada Tilly por el galeno Cipriani, con diagnostico presuntivo de cálculos uretrales. Se le practicó una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho nosocomio. Al día siguiente concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le explica a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le explicó que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo.
Omitiendo informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente.
Seguidamente Espasiano lleva a cabo con negligencia la ureterostomía a la víctima, haciéndolo con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Maniobra que le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón.
Ante esta situación Espasiano salió del quirófano y es comunica de las complicaciones a familiares de la víctima y solicitó su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje.
El 3 de marzo de 2019 la víctima obtuvo el alta en el Sanatorio para luego al día siguiente ingresar nuevamente el mismo e internarse por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen. Finalmente, la víctima fue dada de alta y al otro día tuvo que ser derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas. Finalmente, se le extirpó su riñón izquierdo.
Como consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano que imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días.