Luego que la semana pasada un tribunal popular de jurados declarara en forma unánime a Pablo Oyarzo autor del homicidio simple de Luis Alberto Ruiz, la mañana del presente miércoles se concretó la audiencia de imposición de pena.
Luego de escuchado los testimonios y la prueba documental de la cesura, el fiscal teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes del caso solicitó la pena de 12 años de prisión para Oyarzo. Por su parte el defensor requirió el mínimo de la pena establecido para el delito de homicidio, 8 años de prisión.
El juez técnico de la cesura fue Mariano Nicosia; el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por Cristian Olazabal, Cecilia Codina, fiscales generales; en tanto que la defensa de Oyarzo la ejerció Alejandro Fuentes, abogado particular del mismo.
El fiscal en su alegato de cesura se refirió a las pautas mensurativas fijadas en el Código Penal y a las circunstancias agravantes y atenuantes del caso. Considerando como agravante la edad del acusado, 40 años, al momento del hecho, su experiencia vital y tenía madurez suficiente para motivarse en la norma. Tenía contención familiar y de la Iglesia. También la naturaleza de la acción, Oyarzo se desplaza hacia la vivienda de Ruiz conociendo sus hábitos y que éste no tenía nada en su poder para defenderse. En cambio, Oyarzo con un arma blanca, de una sola puñalada muy certera, actuó sobre seguro y la víctima se encontraba indefensa. Como única circunstancia atenuante el fiscal se refirió a la falta de antecedentes penales de Oyarzo. Por todo lo cual requirió la pena de 12 años de prisión para él.
Por su parte el defensor adelantó que impugnará el fallo condenatorio, solicitando el mínimo de la pena establecido para el delito, 8 años de prisión. Argumentando que “todo se basó en los dichos de la pareja de la víctima y que el alegato de fiscalía fue fundado en la subjetividad”. Oyarzo tuvo una vida muy sufrida y era estigmatizado por la sociedad, no terminó el colegio primario, no tuvo la educación suficiente y tuvo que salir a trabajar. En cuanto a “las condiciones personales de su vida deben ser consideradas también como atenuantes ya que trabajó de joven para ayudar a su familia”. También consideró como atenuante la falta de antecedentes penales de su asistido. Subsidiariamente solicitó la pena de 8 años y 4 meses de prisión.
El imputado Oyarzo declaró sentirse arrepentido por lo que hizo y pidió disculpas a la familia de Ruiz, “no lo quise hacer”.
Finalmente, el juez técnico consideró que de todas las agravantes solicitadas por el fiscal solo consideró la edad del imputado al momento del hecho, una persona de esa edad tiene elementos de análisis que le permiten solucionar los conflictos de una manera adecuada. Agregando que la agresión letal no fue sorpresiva y que Ruiz no fue tomado por sorpresa, ni desprevenido. En cuanto a las condiciones personales del autor las consideró como atenuantes, como también que no tiene antecedentes penales. Concluyendo que la pena a aplicar es la de 8 años de prisión.
El homicidio de Luis Alberto Ruiz:
El hecho a investigar acontece el pasado 26 de abril de 2022, siendo aproximadamente las 16.10 hs, en circunstancias en que Alberto Ruiz se encontraba fuera de su domicilio sita en Av. Rivadavia al 3.500, arriba Paulo Oyarzo portando un arma blanca en su mano derecha, y previa discusión con la víctima le asestó a Ruiz una certera estocada en el hemitórax izquierdo, en el cuarto espacio intercostal izquierdo. Lesionando el ventrículo derecho provocándole un shock cardiogénico, provocando que caiga al suelo. Inmediatamente Oyarzo se retiró del lugar, ocultándose en su vivienda. Ruiz camina herido hasta la Av. EEUU al 1448 donde pidió ayuda y cae muerto. Calificando provisoriamente el mismo como “homicidio simple” en calidad de “autor” para Oyarzo.