Gabriel Batistuta fue embargado en $71 millones por no pagar el impuesto a la riqueza

La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino; un juzgado federal de Corrientes declaró la inconstitucionalidad de este gravamen por “confiscatorio”.

Gabriel Batistuta fue embargado en $71 millones por la Justicia Federal de Reconquista, Santa Fe, luego de una demanda de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por incumplimientos en el pago del Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas -conocida como impuesto a la riqueza-, aprobado por el Congreso para paliar los efectos de la pandemia de Covid-19. A comienzos de agosto, un juzgado federal de Corrientes declaran la inconstitucionalidad por “confiscatorio” de este gravamen. El exintegrante de la Selección, se refirió al caso y se quejó por las críticas que recibió por negarse a pagar la contribución: “Yo no quise pagar un impuesto y me mataron”.

La resolución estuvo a cargo del juez federal de Reconquista, Aldo Alurralde, quien ordenó el embargo el 17 de agosto sobre tres inmuebles del exintegrante del seleccionado argentino. Según informa hoy el portal ReconquistaSF, el embargo es por $71.096.882,09, de los cuales $46.059.135,85 son en concepto de capital y los restantes $25.037.746,24 por intereses.

En mayo, Alurralde había rechazado una medida cautelar presentada por el exfutbolista de Boca Juniors, River Plate y Fiorentina de Italia, entre otros equipos, para no pagar el tributo también conocido como impuesto a la riqueza, por lo que el caso pasó a a Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

El Tribunal de Alzada de la capital chaqueña, integrado por las juezas María Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García, le dio la razón a Alurralde el 29 de junio pasado al desestimar el recurso presentado por Batistuta.

Batistuta presentó originalmente la medida cautelar ante el fuero en lo Contencioso Administrativo número 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se declaró incompetente y la remitió a Reconquista, de donde es oriundo y en cuya zona posee unas 126.000 hectáreas de campo. En esa presentación, el exdelantero consideró que el impuesto a la riqueza “vulnera derechos, principios y garantías constitucionales y en especial el derecho de propiedad y la garantía de no confiscatoriedad”, por lo que viola “la garantía constitucional de igualdad frente a los impuestos y las cargas públicas”.

Pero en su fallo, las juezas Denogens, Alcalá y García consideraron que “no se advierten configurados los requisitos exigibles para la procedencia de la medida cautelar pretendida, resultando ello suficiente para desestimar el recurso incoado por el requirente y confirmar la decisión del juez de la anterior instancia”.

El juzgado federal de Corrientes, a cargo del juez Gustavo del Corazón Fresneda, resolvió hacer lugar a la acción promovida por Manuel Ulises Intra contra la AFIP y declarar “la inconstitucionalidad” de la aplicación al caso particular de la ley N°27.605 (y la norma reglamentaria) “que exige el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia, por resultar violatoria de las siguientes garantías y principios constitucionales: derecho de propiedad y principio de no confiscatoriedad (tutelados por los artículos 4, 14, 17, 33 y 75 inc. 2 de la Constitución Nacional), principio de razonabilidad contenido en el artículo 28 de la CN; y principio de capacidad contributiva, contenido en los artículos 4, 16, 17, 28 y 33 de la CN (Constitución Nacional).