En la noche del jueves se decidió que queden eliminadas las PASO en Chubut

En la sesión de la Legislatura de Chubut fueron 17 los votos afirmativos y 6 negativos en la sesión llevada adelante en la noche del jueves tras varias horas de retraso.

A partir de la ley sancionada en la noche del jueves por los diputados chubutenses, ahora cada partido político definirá sus candidatos de acuerdo al sistema de selección que considere adecuado.  

Ya no existirán las elecciones internas que se hacían de manera simultánea y abierta para resolver candidaturas, y se volverá al sistema tradicional que marque la carta orgánica de cada fuerza o que surja del consenso de cada alianza de partidos

De acuerdo a la nueva norma, que fue impulsada por Carlos Eliceche, ahora la elección de candidatos para cargos electivos, queda librada al sistema que defina cada partido de acuerdo a su autonomía.  

De esta manera, cambia radicalmente respecto al sistema actual, porque ya no habrá primarias de manera simultánea, en una elección general obligatoria para toda la ciudadanía, sino que las internas para dirimir candidatos serán hacia adentro de cada fuerza. Esto significa que el Estado se corre de la organización de los comicios, que ahora queda en manos de cada aparto partidario. 

En cambio para las elecciones de autoridades partidarias, deberá convocarlas cada fuerza política con la participación de las minorías y al menos un 10 % del padrón vigente, para que tengan validez. En el texto final, se busca que haya un acto eleccionario con una base de asistentes a las urnas, y que los nombres no salgan exclusivamente de un acuerdo de cúpulas. 

En cambio para las elecciones de autoridades partidarias, deberá convocarlas cada fuerza política con la participación de las minorías y al menos un 10 % del padrón vigente, para que tengan validez. En el texto final, se busca que haya un acto eleccionario con una base de asistentes a las urnas, y que los nombres no salgan exclusivamente de un acuerdo de cúpulas. 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE LEY 

Artículo 1°: SUSTITÚYESE el artículo 34° de la Ley XII N° 9, el que quedará redactado de la siguiente manera: 

“Artículo 34°: Los partidos provinciales y municipales deberán respetar para su organización interna, el sistema democrático a través de elecciones periódicas para la nominación de sus autoridades mediante la participación de los afiliados, de conformidad con las prescripciones de su Carta Orgánica. 

Las elecciones internas para designación de autoridades partidarias serán consideradas válidas cuando votase un porcentaje de afiliados, superior al diez por ciento (10%), del Padrón Partidario Vigente. 

La Legislatura aprobó cuatro pliegos judiciales y pasó a comisión el proyecto para habilitar la reelección de intendentes.

De no alcanzar tal porcentaje se deberá efectuar una segunda elección dentro de los treinta (30) días que a efectos de ser tenida por válida deberá cumplir los mismos requisitos. 

Si no se obtuviese el mínimo de votantes exigidos en el presente Capítulo, dará lugar a la caducidad de la personería política del partido. 

El resultado de la elección de autoridades partidarias será público y se deberá comunicar al Tribunal Electoral Provincial.

II- En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades no podrá prescindirse del acto eleccionario, salvo que la lista fuere avalada por la mayoría del padrón de afiliados vigente para la elección interna, o aprobada en reunión convocada especialmente al efecto por organismos partidarios competentes.