Emergencia Climática I: Confirmaron la condena y la prisión de los imputados

Se dio a conocer la parte resolutiva del fallo de impugnación por la causa “Emergencia Climática I” en Comodoro. Los jueces de la Cámara en lo penal local Mónica García, Martín Montenovo y Daniel Pintos resolvieron por unanimidad confirmar en gran parte la sentencia condenatoria de primer grado a Cristian Pérez la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectivos, a Javier Morales la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectivos. A Lobos Rosas a la pena de 3 años y 3 meses de prisión efectivos. A Roberto Monasterolo a la pena de 5 años de prisión efectivos; a Rubén Palomeque a la pena de 4 años de prisión, mas inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. En tanto que para Abel Boyero la pena de 5 años de prisión, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del plazo razonable planteada por el fiscal, es una garantía del imputado, por lo cual “no corresponde hacer lugar al planteo del fiscal”.

Respecto de los planteos de las defensas sobre que “el proceso estuvo viciado de nulidad” el tribunal de debate declaró extemporáneo el planteo por ausencia de la pericia caligráfica y contable, de no seguir con el proceso.

En cuanto al pedido de sobreseimiento, si no existe posibilidad de incorporar nuevos elementos. Este pedido de sobreseimiento y la discusión sobre los testigos fue sellada en la audiencia preliminar, es decir no hubo prueba nueva que permitiera al fiscal pedir el sobreseimiento. Sí puede pedirlo en su alegato final, por lo cual no hicieron lugar a lo solicitado por las defensas sobre que el proceso estuvo viciado de nulidad.

Los jueces de Cámara también sostuvieron que la sentencia del tribunal de debate fue bien clara en cuanto a la calificación legal de “fraude a la Administración Pública, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, interpretado como único delito continuado.

Palomeque era el jefe de los inspectores y su rol era controlar todo el proceso, al igual que Boyero. En el juicio se demostró cómo estaba organizada la limpieza de la ciudad y que había una decisión de abonar todo.

Respecto que los partes diarios no eran instrumento público, entendieron los Camaristas que los partes formaban parte de un expediente, y éste es un Instrumento Público, es decir que los Partes también eran un instrumento público.

El planteo de los defensores sobre la ausencia de pericia caligráfica sobre los partes diarios, choca contra la libertad probatoria, por lo que se ha podido demostrar la materialidad y autoría de los hechos, es decir que este agravio de las defensas tampoco prospera.

En cuanto a la ausencia de la pericia contable, el tribunal elaboró una planilla contable en pesos que luego pasaron a dólares, pero la Municipalidad no planteó una acción civil al respecto. En cuanto a la inhibición de bienes de los acusados, ese monto indexado no tuvo la posibilidad de ser discutido por las partes, expresaron los jueces de Cámara. En este punto es atendible el agravio de las defensas ya que dicho monto es facultad del área de Ejecución penal. Pero sí debe existir la inhibición general de bienes.

Otro de los planteos de las defensas respecto a que el ardid es inidóneo no prospera el agravio, ya que el ardid sí fue idóneo. Existieron cobros de trabajos que no se realizaron por el mecanismo de control. No entendiendo el porqué de la decisión del fiscal original de hacer un corte y no ir más arriba en la escala jerárquica. Existieron datos falsos en esos partes diarios y el supervisor si firmaba algo que no habían visto, incurría en una falsedad. Es decir, existió la colaboración necesaria para concretar el ardid. De igual manera para Palomeque y Boyero que firmaban partes diarios inverosímiles, contribuyeron al engaño producido por los empresarios, con la venia de los inspectores, es decir no hubo arbitrariedad.

“Respecto de las penas, en el caso de los supervisores, nosotros observamos que el rol de la jerarquía dentro de la municipalidad era uno de los más bajos. Dentro de ese esquema de distribución de tareas, y si bien con su accionar contribuyeron a la Comisión del Delito, también no es menos cierto, esas personas trabajaron en la pandemia en la ciudad colapsada”.

Por lo que luego analizar la situación particular de cada uno de ellos los Camaristas decidieron que “a Mancilla se le reducirá la pena a tres años de prisión de cumplimiento condicional con más inhabilitación y las reglas de conducta, a Sartori se le reducirá la pena a dos años y seis meses de prisión con inhabilitación y reglas de conducta, por el tiempo que dure la condena; a Lara se le reducirá a dos años y seis meses de prisión condicional con inhabilitación y las reglas de conducta. A van Heerden como le pusieron el mínimo, se confirmará en dos años de prisión condicional e inhabilitación más las reglas de conducta. Las restantes condenas se confirmarán:” es decir a Cristian Pérez la pena de 3 años y 6 meses de prisión efectivos, a Javier Morales la pena de 3 años y 8 meses de prisión efectivos. A Lobos Rosas a la pena de 3 años y 3 meses de prisión efectivos. A Roberto Monasterolo a la pena de 5 años de prisión efectivos; a Rubén Palomeque a la pena de 4 años de prisión, mas inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos. En tanto que para Abel Boyero la pena de 5 años de prisión, más inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Medida de coerción:

Seguidamente el fiscal Olazabal solicitó la revisión de la medida de coerción para Boyero, Palomeque, Lobos Rosas, Monasterolo, Morales y Cristian Pérez. Ante el hecho nuevo, es decir la confirmación del fallo por parte de la Cámara en lo penal, es decir el doble conforme. La confirmación del mantenimiento de las penas, se ha incrementado el peligro de fuga, el estado de inocencia se ha reducido. Se han agotado las vías impugnatorias ordinarias. Frente a las penas impuestas existe riesgo de fuga. Solicitando el fiscal se modifique las medidas sustitutivas y se dicte la prisión preventiva de Boyero, Palomeque, Lobos Rosas, Monasterolo, Morales y Cristian Pérez por 6 meses o bien hasta que la sentencia quede firme. Subsidiariamente para Palomeque por su estado de salud su arresto domiciliario.

Por su parte todas las defensas solicitaron se rechace dicho pedido y que continúen con las medidas sustitutivas ya dispuestas.

Finalmente, el tribunal de debate compuesto por los jueces Nicosia, Cosmaro y Tedesco dispuso la prisión preventiva de Boyero, Lobos Rosas, Monasterolo, Morales y Cristian Pérez. Para Palomeque se mantuvo las medidas sustitutivas.