La mañana del martes se concretó en el juzgado penal del barrio Roca la audiencia de alegatos finales en un juicio por abuso sexual intrafamiliar y corrupción de menores que tiene como imputado a J.P.R.C.
La fiscal en su alegato consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad, como la autoría de los hechos en cabeza del imputado. Por su parte el defensor solicitó la absolución de su asistido. Finalmente, el tribunal dio por concluido el debate, pasó a deliberar y el próximo jueves 16, a las 13.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.
La fiscal Dagotto en su alegato final aseguró que “ha quedado probado a lo largo del debate” su teoría del caso, es decir la autoría de J.P.R.C. de los delitos de abuso sexual concursado con corrupción de menores. “Los primeros hechos de abuso se producen cuando la víctima era inmadura para consentir. Se ha destruido el principio de inocencia”. En cuanto a la naturaleza de los actos contra la integridad sexual de las personas, delitos de alcoba, la prueba principal es el relato de la víctima. La prueba debe ser valorada con perspectiva de género y desde los derechos de la infancia, agregó la fiscal. Los episodios reiterados de abuso culminan con la separación de su madre con el agresor, su padrastro, en julio de 2010. La víctima trató de decirlo.
El daño físico y psíquico padecidos es compatible con los hechos de abuso sexual. Hay un daño muy grande en la víctima, como fue relatado por las psicólogas que la atendieron.
Existió una asimetría de poder, entre víctima y victimario. Su relato fue con razones objetivas, sin contradicciones y con coherencia interna y externa, además se encuentra conectado con otras evidencias. Se ha demostrado la materialidad y autoría de los hechos de abuso sexual y corrupción de menores en cabeza de J.P.R.C.
Los hechos a ventilados en el debate se producen entre el 4 de enero del año 1998 y el 1 de diciembre de 2010, cuando la víctima tenía entre 4 y 16 años de edad y el imputado era el padrastro de la misma.
Luego otro hecho cuando la víctima tenía 18 años. Calificando jurídicamente los hechos como: “abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra una menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma, al menos dos hechos, en concurso real con abuso sexual con acceso carnal”, todos estos en “concurso ideal” con el delito de “corrupción de menores agravado por ser la víctima menor de trece años, por mediar abuso de autoridad y aprovechando la situación de convivencia preexistente con la misma este último bajo la modalidad de delito continuado”, en “concurso real” con “abuso sexual con acceso carnal”, debiendo responder el imputado J.P.R.C. en calidad de “autor”.
En contraposición el defensor sostuvo que la fiscalía “no ha podido acreditar ni la materialidad, ni la autoría de los hechos”. Los testigos “no pudieron dar certeza al relato de la víctima”. Su actual pareja dijo que “nunca vio nada extraño, que el imputado se queda a cuidar a sus hijos cuando ella trabaja.
Se quiere contextualizar el relato de la víctima para darle un sustento fáctico que no se configura”. No se puede, con los testimonios de la fiscalía, llegar a una certeza en cuanto a la autoría, continuó el defensor. Expresando que “la corrupción de menores no se configura, porque no se ha corrompido la psiquis de la menor”. Solicitando por todo ello la absolución de su asistido.
El tribunal de debate fue presidido por Daniela Arcuri e integrado por Lilian Borquez y Alejandro Soñis, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Benjamín Sanabria, abogado particular del mismo. También se encontraba presente en la sala la víctima asistida por una profesional del SAVD.