Según el vocero presidencial Manuel Adorni, se impulsarán medidas para garantizar que los criterios de ingreso al sector público se basen exclusivamente en la idoneidad de los postulantes, eliminando políticas consideradas ideológicas o discriminatorias.
“La Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento, ni de religión: todos sus habitantes son iguales ante la ley”, reforzó en la cabeza del posteo.
Las palabras de Adorni generaron diversas especulaciones. Entre ellas,la eliminación del cupo laboral travesti trans en el Estado -garantiza un mínimo del 1% de la totalidad de cargos para personas travestis, transexuales y transgénero-, el cupo femenino -el 30% de las listas que presentan los partidos deben estar ocupados por mujeres- o la ley de paridad de género -establece la obligatoriedad de establecer de manera intercalada mujeres y varones en listas de senadores y diputados-.
El mensaje, que no tenía más detalles, tomó otra relevancia cuando Javier Milei retuiteó un posteo de una usuaria denominada Macarena en X con el siguiente texto: “Tu aparato reproductor no define tu capacidad legislativa”.
Fuentes de la Casa Rosada dijeron a LA NACION que el Gobierno buscaría modificar el cupo de género para cargos legislativos por DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia). Habrá que ver si puede, porque el cupo está establecido por ley.
Qué dice la ley de paridad de género en ámbitos de representación política
Sancionada en noviembre de 2017 bajo el número 27.412, durante la gestión de Mauricio Macri, la norma modifica el Artículo 60 bis del Código Electoral y establece como requisito para la oficialización de listas de Senadores y Diputados nacionales, como Parlamentarios del Mercosur, la obligatoriedad de ubicar de manera intercalada mujeres y varones desde el primer candidato hasta el último candidato suplente. Lleva las firmas de Gabriela Michetti y Emilio Monzó.
A su vez, determina que en los casos de muerte, separación, renuncia, inhabilidad o incapacidad las sustituciones deberán ser por personas del mismo sexo según el orden de titularidad correspondiente. Paralelamente, en el Artículo 7, se afirma que el acceso a cargos partidarios debe estar contemplado en la carta orgánica del Partido Político. En caso de incumplimiento en alguno de los artículos de la ley, la sanción es la caducidad del partido político.
Fuente: Diario Jornada