Con la renovación por 60 días, se busca amortiguar el impacto del deterioro económico en los consumidores.
El Gobierno extendió, con casi las mismas condiciones, el programa de valores de referencia Precios Justos para las empresas adheridas hasta el 31 de diciembre.
A través del decreto 551/2023, publicado este jueves en el Boletín Oficial, se renovó el programa que vencía este 31 de octubre. “Con el fin de continuar con la aplicación de aquellas políticas que tienden a brindar soluciones apropiadas para amortiguar el impacto de dichos acontecimientos en el ámbito social, económico y productivo”, justificaron en el considerando firmado por el presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Agustín Rossi, y el ministro de Economía, Sergio Massa.
En un principio, había trascendido que sería prorrogado hasta el 19 de noviembre, fecha en la que se realizará el balotaje entre el candidato oficialista, Sergio Massa, y Javier Milei, sin embargo, finalmente, se decidió extender la medida hasta fin de año.
En el texto oficial, el Poder Ejecutivo justifica la extensión de la vigencia del decreto por “la persistencia de los acontecimientos económicos-financieros que afronta el país”. Los cuales han tenido un impacto negativo en el mercado interno y que llevó al Gobierno a implementar medidas para amortiguar el impacto en los consumidores.
La extensión de la vigencia del decreto permitirá que las empresas que suscriban acuerdos de precios continúen beneficiándose de los incentivos que el Gobierno ha establecido. Estos incentivos incluyen, entre otros, la posibilidad de acceder a un régimen especial de facilidades de pago para el pago de derechos de exportación, la reducción de las contribuciones patronales y la posibilidad de acceder a líneas de financiamiento con tasas subsidiadas.
Precios Justos: cuáles son los beneficios impositivos que extendió el Gobierno
El artículo 1° del Decreto 433 antecesor, sintetiza en tres categorías el esquema de beneficios disponible para las firmas adheridas al programa Precios Justos:
1. La suspensión del pago de cargas que pudieran recaer sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía, las que en ningún caso podrán estar comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que se indican en el Anexo I del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios que corresponden a bienes suntuarios;
2. La reducción al 0% de la alícuota del derecho de exportación para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (N.C.M.) que establezca el Ministerio de Economía,
3. La prórroga de los vencimientos para el pago de los adelantos de los impuestos y de las obligaciones de la seguridad social que disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).