El Estado deberá pagar 1,4 millones de pesos por la muerte de un preso

Ocurrió en septiembre de 2012, cuando un grupo de presos atacó con facas y lanzas a otro. Cinco de ellos fueron condenados. La madre de la víctima demandó al Estado.

La Cámara de Apelaciones del fuero civil cipoleña rechazó una apelación contra un fallo que condenó a la provincia de Río Negro a pagar una indemnización por casi $1,4 millones más intereses a la madre de un preso que fue asesinado en el Establecimiento Penal 5 de esta ciudad, en septiembre de 2012.

La víctima fue Víctor Tapia, oriundo de Contraalmirante Cordero, a quien mataron de varios puntazos con una faca casera en una refriega entre internos que se produjo horas después de un violento motín.

En el juicio penal tres detenidos fueron condenados a tres años de prisión. Raúl Campos, a quien le totalizaron diez años por la unificación de causas; Diego Poblete, a tres años y seis meses y Evaristo Flores, seis años de cárcel. En tanto que resultaron absueltos Richard Flores y Pablo Peña.

Posteriormente la mamá de Tapia demandó al estado rionegrino por daños y perjuicios. El reclamo se basó, como argumento central, que no cumplió con su “deber de seguridad o guarda de los presos”, dado que habían reunido presos peligrosos trasladados desde Viedma que habían cometido delitos graves, con otros de menor riesgo, como su hijo.

En diciembre de 2020 el Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones 1 dictó la sentencia indemnizatoria por 1.377.173,60 pesos, por daño moral, $550 mil y por pérdida de chance y valor a la vida, $827.173,60, montos a los que se le deberá sumar los intereses.

El fallo fue apelado por el gobierno provincial al destacar que el motín ocurrido horas antes influyó para que se cometiera el crimen, dado que destruyeron candados y cerraduras que dejó el establecimiento con escasas medidas de seguridad. Remarcaron que “resultó inevitable para los celadores, quienes se encontraban realizando otras tareas luego de los incidentes de la noche anterior, habiéndose operado en el caso una ruptura del nexo causal, que hace improcedente la responsabilidad que se le endilga al Estado”.

Sin embargo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y de Minería, integrada por Marcelo Gutiérrez, Emilce Álvarez y Alejandro Cabral y Vedia rechazaron el planteo y confirmaron por unanimidad la sentencia de primera instancia.

Los jueces desestimaron el argumento de la revuelta por el lapso de tiempo entre ese episodio y el crimen.

Afirmaron que entre uno y otro incidente “habían pasado más de siete horas”, “sin que en ese espacio de tiempo se adoptasen medidas concretas para prevenir otros sucesos violentos, como el acontecido”.

“No consta fehacientemente que se cerraran las esclusas, ni que se repusieran candados entre los sectores, ni se aumentara la seguridad en los pasos entre pabellones, ni que se restringiese a los internos a sus celdas”, concluyeron.

La provincia ahora puede presentar una casación y que el callo llegue al Superior Tribunal de Justicia. De ahí le queda un recurso extraordinario federal para ir a la Corte Suprema de Justicia.

Cómo fue el ataque

Tapia cumplía una condena de 6 años y 8 meses de prisión por un “robo calificado” (asalto). En febrero de 2012 ingresó al penal de General Roca, proveniente del de Viedma.

Peña, Poblete, Flores (Evaristo y Richard) y Campos, también habían estado presos en el establecimiento de la capital provincial. En Cipolletti coincidieron. Los cinco fueron alojados en Pabellón B, mientras que la víctima estaba en el A.

Por motivos que giraron en “rencillas anteriores”, la mañana del 9 de septiembre de ese año, horas después del motín, los cincos agresores salieron armados con facas y lanzas y se dirigieron a través de un patio interno al Pabellón A, donde atacaron a Tapia.

La víctima sufrió “una herida penetrante a la altura de la axila izquierda, que le perforó el pulmón izquierdo, aurícula izquierda y arteria pulmón izquierdo, que provocó una gran hemorragia interna que finalmente le causó la muerte”, relata el fallo.