Explica que, por el temporal de ayer, los empleados que no hayan podido llegar a su lugar de trabajo tendrán la falta justificada de acuerdo Código Civil y Comercial.
En el día de ayer muchos empleados no pudieron llegar a sus lugares de trabajo debido al temporal. La preocupación sobre si se les descontará el día afecta a muchos, por lo que el Centro Empleados de Comercio manifestó en un comunicado que no debe descontarse el día.
«Se comunica a los señores empleadores que en virtud de las consecuencias climáticas derivadas del excepcional temporal con precipitaciones que inundaron gran parte de la ciudad y derivaron en situaciones de impedimento del tránsito y transporte urbano de pasajeros los días 20 y 21 de septiembre Ppdo, y ante consultas de trabajadores que se vieron impedidos por consecuencias del temporal de concurrir a sus lugares de trabajo, el CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE COMODORO RIVADAVIA, informa a los señores empleadores que las ausencias de empleados de comercio y servicios de los días 20 y 21 de septiembre son consecuencia de situación de caso fortuito o fuerza mayor no imputable al trabajador, conforme lo determina el art. 1730 del Código Civil y Comercial, el cual que claramente considera «caso fortuito o fuerza mayor al hecho que no ha podido ser previsto o que, habiendo sido previsto, no ha podido ser evitado» como fue el caso del temporal que generó la «alerta roja» de las autoridades (servicio meteorológico nacional y defensa civil provincial y municipal), por lo que están eximidos de responsabilidad los trabajadores que no pudieron concurrir a sus trabajos y, por ende, se consideran justificadas las inasistencias, no admitiéndose el descuento de los días de ausencia ni el de la asignación complementaria (presentismo) del art. 40 del CCT 130/75.
Se hace saber a los empleadores, que cualquier descuento o afectación del salario será considerado un obrar patronal de mala fe y determinará que este gremio arbitre los medios a su alcance para que no se afecte el salario de los trabajadores y se sancione ese indebido obrar, atento estar eximidos los trabajadores de responsabilidad ante el hecho imprevisible e inevitable acontecido».