La mañana del jueves se concretó la audiencia de alegatos finales en el juicio por mala praxis médica que tiene como imputado al urólogo Marcelo Espasiano
En su alegato el fiscal consideró probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría del hecho en cabeza del imputado solicitando se lo declare penalmente responsable de “lesiones graves culposas” por mala praxis médica; al igual que la querella. En contraposición la defensa pidió su absolución. Finalmente, el juez integrante del tribunal unipersonal pasó a deliberar y el próximo viernes 20 del corriente mes, a las 12.00 hs., dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.
El debate fue presidido por Mariano Nicosia, juez penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López, funcionaria de fiscalía; la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe; en tanto que la defensa de Espasiano fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.
En su alegato el fiscal sostuvo que se ha probado a lo largo del debate tanto la materialidad como la autoría y responsabilidad en el hecho. El imputado ha efectuado una práctica defectuosa y que esa maniobra le provocó a la víctima una lesión de carácter grave. El hecho ventilado en el debate acontece el pasado 27 de febrero de 2019, siendo aproximadamente las 19 hs., cuando ingresa a la Guardia de la Asociación Española la víctima derivada del Hospital rural de Rada Tilly por el galeno Cipriani, con diagnostico presuntivo de cálculos uretrales. Se le practicó una urotomografía sin contraste la cual confirmó la existencia de un cálculo renal en el uréter izquierdo y quedó internado en dicho nosocomio. Al día siguiente concurre el imputado urólogo Marcelo Espasiano y le explica a la víctima que de acuerdo a los resultados de la urotomografía efectivamente poseía un cálculo renal en el uréter izquierdo y le explicó que podía esperar a que lo expulse espontáneamente por vía urinaria o ser sometido a una práctica quirúrgica denominada ureteroscopía la cual describió como simple, rápida y de bajo riesgo.
Omitiendo informar al paciente los beneficios esperados del procedimiento, los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles, minimizando la gravedad de la práctica y no suscribió el consentimiento informado por escrito de su paciente.
Seguidamente Espasiano lleva a cabo con negligencia la ureterostomía a la víctima, haciéndolo con poco cuidado y mesura, ejerciendo una excesiva y brusca presión, mayor a la tolerada por el uréter, provocando una lesión en el uréter izquierdo y posteriormente un desgarro ureteral. Maniobra que le imposibilitó repararlo y conectarlo nuevamente al riñón.
Ante esta situación Espasiano salió del quirófano y es comunica de las complicaciones a familiares de la víctima y solicitó su autorización para extirpar su riñón izquierdo. Los familiares se negaron, el cirujano volvió a ingresar al quirófano y realizó una nefrostomía para poder derivarle la orina y colocarle un drenaje.
El 3 de marzo de 2019 la víctima obtuvo el alta en el Sanatorio para luego al día siguiente ingresar nuevamente el mismo e internarse por indicación de Espasiano y sometido nuevamente a otra intervención quirúrgica, laparotomía exploradora, a los fines de observarle el abdomen. Finalmente, la víctima fue dada de alta y al otro día tuvo que ser derivada de urgencia al Hospital Italiano de Buenos Aires donde fue sometido nuevamente a otras dos intervenciones quirúrgicas. Finalmente, se le extirpó su riñón izquierdo.
Como consecuencia directa de la lesión provocada por Espasiano que imposibilitó salvar su riñón izquierdo por ausencia de uréter y según el informe del Cuerpo Médico Forense de Madryn se encontró imposibilitado para trabajar y con un tiempo de curación mayor a 65 días. Entendiendo el fiscal que se ha probado a lo largo del debate el hecho y la responsabilidad penal de Espasiano en el mismo, solicitando por ello se lo declare penalmente responsable de “lesiones graves culposas” en calidad de “autor”.
El querellante coincidió en que se lo declare a Espasiano penalmente responsable de “lesiones graves culposas” en calidad de “autor”. No le explicó el riesgo del procedimiento, ni que había otros métodos alternativos, el consentimiento informado debía ser completo y no se le practicó. Ejerció una fuerza mayor a la tolerable actuando con poca mesura, agregó la querella.
Seguidamente el defensor se refirió a la impericia, y que los acusadores no mencionan de manera clara cuál es el deber de cuidado. Solicitando la absolución de su defendido, el deber de cuidado y no otro debe estar presente en el resultado lesivo. Si hubiera estado el consentimiento informado firmado, por escrito tampoco estaríamos acá. Todo este análisis se da en el tipo objetivo. Al quedar internado era grave. Los instrumentistas escucharon que Espasiano le dijo al paciente claramente todo, las consecuencias que podía tener la intervención, los riesgos y las consecuencias, concluyó la defensa.