Declararon la prisión preventiva a uno de los imputados del intento de asalto a la Feria-Almacen RM

Por el ilícito acontecido el pasado 11 de junio, la mañana del sábado se efectuó la audiencia de control de detención y apertura de la investigación respecto de un nuevo imputado Tomás Nahuelquir. El fiscal solicitó se declare legal la detención de Nahuelquir, se le formalice el hecho por robo agravado por ser cometido con el uso de arma de fuego y por las lesiones graves causadas” y se dicte su prisión preventiva. 

El fiscal solicitó se declare legal la detención de Nahuelquir, se le formalice el hecho por robo agravado por ser cometido con el uso de arma de fuego y por las lesiones graves causadas” y se dicte su prisión preventiva. La defensa no cuestionó la legalidad de la detención, cuestionando la autoría y requiriendo su libertad con presentaciones y subsidiariamente su arresto domiciliario. Finalmente, la jueza penal resolvió declarar legal la detención de Nahuelquir, formalizar el hecho en su contra y dictó por último su prisión preventiva por tres meses.

La audiencia de control y apertura fue presidida por Raquel Tassello, jueza penal; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cristian Olazabal, fiscal general y Fabiola López y Cristian Ovalle, funcionarios de fiscalía; en tanto que la defensa de Nahuelquir fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública.

En un primer momento el fiscal solicitó se declare legal la detención de Nahuelquir ya que el mismo fue detenido el pasado viernes por Orden de un Juez penal competente. Seguidamente solicitó se le formalice el hecho acontecido el pasado 11 de junio de 2023, siendo aproximadamente las 13:15 hs., cuando la víctima se encontraba atendiendo su local comercial “Feria – Almacén RM”, que se encuentra ubicada en la intersección de calles Héctor Cámpora y Mahuida, del barrio San Cayetano de esta ciudad junto a su esposa y e hijos.

Seguidamente, arribó a dicho local comercial el rodado Chevrolet Corsa, color gris, sin capot colocado conducido por Hugo Daniel Bystray, del cual descendieron de la puerta trasera, lateral derecho, dos sujetos uno de ellos Tomás Nahuelquir, y otro cuya identidad se ignora hasta el momento. Una vez adentro del local ambos sujetos empuñaron sus armas de fuego y exigieron a los comerciantes que les entregaran su dinero. Y, ante la negativa de la víctima, Nahuelquir le efectuó un disparo de arma de fuego que le impacto en la rodilla de la pierna izquierda, provocándole lesiones que en principio revisitarían el carácter de graves y se retiraron ambos sujetos del lugar.               

Inmediatamente, se subieron al vehículo Chevrolet sin capot, conducido por Bystray, quien, con el fin de procurar su huida, los sacó del lugar llevando ambos consigo las armas de fuego. Dicha circunstancia fue advertida a personal policial de la Seccional sexta, quienes habiendo arribado al lugar transmitieron la novedad a la red policial, y de este modo personal policial de la seccional cuarta y séptima hallaron el rodado en calle Los Naranjos, frente a la numeración 951, con sus puertas abiertas, documentación a nombre de Brystay y  una réplica de arma de fuego y, a unos cien metros, en la intersección de Las Violetas y Huergo procedieron a la aprehensión de Bystray, quien llevaba en sus manos la llave del vehículo Chevrolet Corsa. Los otros dos sujetos no identificados lograron darse a la fuga del lugar. Calificando jurídicamente el mismo como “robo agravado por el uso de arma de fuego y por las lesiones graves causadas” en calidad de “coautor” para Nahuelquir.

A continuación, el fiscal solicitó la prisión preventiva de Nahuelquir por tres meses en base a la existencia de elementos de convicción suficientes para tenerlos como probable autor del hecho y de los peligros procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación. Es necesario el dictado de la medida de coerción por las características graves del hecho y la pena en espera, en caso de recaer condena, con un mínimo de 6 años y 8 meses de prisión. Se presume se va a sustraer de la Justicia y además dijo no tener domicilio fijo. Peligro de entorpecimiento ya que aún resta identificar a un sujeto.

La defensora por su parte no cuestionó la detención, pero sí que la fiscalía indica que la persona que disparó fue Nahuelquir y a su entender “las evidencias para esto son insuficientes”. En consecuencia, ninguna medida de coerción se puede dictar al respecto. Resta las pericias a las armas secuestradas, continuó la defensa. Negando también la existencia del peligro de fuga y el de entorpecimiento, agregando que su asistido no tiene antecedentes penales. Solicitando la libertad de Nahuelquir con presentaciones o subsidiariamente su arresto domiciliario.

Finalmente, la jueza declaró legal la detención ya que no fue cuestionada por la defensa. También a que existen una serie de indicios unívocos y concordantes para presumir la coautoría de Nahuelquir en el hecho. Afirmando la existencia de elementos para tenerlo como probable autor por lo cual resolvió dar por formalizado el hecho que se investiga en su contra, por anoticiado del mismo y por asegurada su defensa técnica. Dictando el plazo de seis meses de investigación y el de tres meses de prisión preventiva para Nahuelquir.