De qué trata la reforma laboral que decretó Javier Milei

El Presidente firmó un DNU con cambios esenciales en materia de derecho laboral. Punto por punto, cuáles son las modificaciones.

El presidente Javier Milei firmó un decreto de necesidad y urgencia (DNU) entre cuyos puntos se encuentran varias reformas en materia laboral, como la ampliación del periodo de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.

Periodo de prueba

En el punto referido a la reforma laboral, el artículo 71 establece modificaciones en el período de prueba del trabajador.

«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado, excepto el referido en el artículo 96, se entenderá celebrado a prueba durante los primeros ocho (8) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo de la extinción, pero con obligación de preavisar según lo establecido en los artículos 231 y 232″, indica la norma.

Se establecen asimismo reglas para el período de prueba como que «un empleador no puede contratar a un mismo trabajador, más de una vez, utilizando el período de prueba» y advierte que «el uso abusivo del período de prueba con el objeto de evitar la efectivización de trabajadores será pasible de las sanciones previstas en los regímenes sobre infracciones a las leyes de trabajo».

Por su parte, indica que el trabajador «tiene derecho, durante el período de prueba, a las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo» y también por accidente o enfermedad inculpable.

Despidos

En el artículo 80, se modifican las «justas causas» de despido y se indica que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento; se presume que existe injuria grave cuando durante una medida de acción directa».

Asimismo cuando «se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; y se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento».

Indemnización

El artículo 81 del DNU es el que establece las modificaciones en el régimen de indemnización por antigüedad o despido.

«En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso y luego de transcurrido el periodo de prueba, se deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses, tomando como base de cálculo la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si este fuera menor», dice la norma.

Aclaran que «la base de cálculo de esta indemnización no incluirá el Sueldo Anual Complementario, ni conceptos de pago semestral o anual».

«La base de cálculo de la indemnización no podrá en ningún caso ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) del importe correspondiente a UN (1) mes de sueldo» y «la indemnización en ningún caso podrá ser inferior a UN (1) mes de sueldo».

«Mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al OCHO POR CIENTO (8%) de la remuneración computable», indica la norma.

Como novedad, el DNU establece la posibilidad de que los empleadores «podrán optar por contratar un sistema privado de capitalización a su costo, a fin de solventar la indemnización prevista en el presente artículo y/o la suma que libremente se pacte entre las partes para el supuesto de desvinculación por mutuo acuerdo».

Trabajos remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables

Para aquellos trabajadores remunerados a comisión o con remuneraciones mensuales variables «será de aplicación el promedio de los últimos 6 meses, o del último año si fuera más favorable al trabajador».

Dicha base «no podrá exceder el equivalente de 3 veces el importe mensual de la suma que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo de trabajo aplicable al trabajador, al momento del despido, por la jornada legal o convencional. Le corresponderá a la Autoridad de Aplicación fijar y publicar el promedio resultante, conjuntamente con las escalas salariales de cada convenio colectivo de trabajo».

También la norma incluye un «agravamiento indemnizatorio por despido motivado por un acto discriminatorio» e indica que «será considerado despido por un acto de discriminación aquel originado por motivos de etnia, raza, nacionalidad, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, ideología, u opinión política o gremial».

Convenciones colectivas de trabajo

En materia de convenciones colectivas de trabajo, indica que esa materia «solamente mantendrá subsistentes las normas referidas a las condiciones de trabajo establecidas en virtud de ellas y hasta tanto entre en vigencia una nueva convención colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue».

«El resto de las cláusulas (obligacionales) podrán mantener su vigencia, solo por acuerdo de partes o por la específica prórroga dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional», señala.

Actividades sindicales

En cuanto a las actividades sindicales, el DNU señala que «los representantes sindicales dentro de la empresa, delegados, comisiones internas u organismos similares, así como las autoridades de las distintas seccionales de las asociaciones sindicales tendrán derecho a convocar a asambleas y congresos de delegados sin perjudicar las actividades normales de la empresa o afectar a terceros.”

Sin embargo, «las siguientes conductas están prohibidas y serán consideradas infracciones muy graves: afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas; provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento, y ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente, entre otras.

Servicios esenciales y de importancia trascendental

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental, quedan sujetos” a nuevas garantías de prestación de servicios mínimos”.

Se dispuso que, “en el caso de los servicios esencialesen ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare”.

Mientras que “en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.

Se considerarán servicios esenciales a los “servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica; servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales».

También «la aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba y remolque de buques; servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; y cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial”.

En tanto, se consideran actividades de importancia trascendental la «Producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; Transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin; Servicios de radio y televisión; Actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera; Industria alimenticia en toda su cadena de valor».

También «la producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios portuarios y aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y La producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación”.

DECRETO: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/301122/20231221