Chubut avanza con la implementación del marco normativo de la Ley de provincial de Turismo

A través del Consejo Provincial de Turismo, con la participación de representantes de las cuatro Comarcas chubutenses: Meseta Central, Senguer–San Jorge, De Los Andes y Península Valdés.

El ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut, llevó a cabo una serie de reuniones virtuales previas a la reunión constitutiva del Consejo Provincial de Turismo, creado en el marco de la reglamentación de la Ley Provincial de Turismo XXIII N° 49.

En tal sentido, se llevaron a cabo cuatro encuentros comarcales, en los cuales participaron referentes de turismo de las Comarcas: Meseta Central, Senguer-San Jorge, Península Valdés y de Los Andes y, autoridades del Ministerio de Turismo y Áreas Protegidas del Chubut.

Durante cada uno de los encuentros se trataron temas referidos a la Ley de Turismo Provincial y su correspondiente Decreto Reglamentario; y también sobre el funcionamiento del Consejo Provincial de Turismo, incluyendo la designación de representantes del mismo y la modalidad de elección de los titulares del sector público municipal y sus respectivos suplentes en la Agencia Chubut Turismo.

El próximo martes 26 de julio se llevará a cabo la Primera Reunión del Consejo Provincial de Turismo, en la que se designarán oficialmente los representantes titulares y suplentes, y la correspondiente elección de sus representantes ante la Agencia Chubut Turismo.

Sobre la Ley provincial de Turismo

El 23 de septiembre de 2021 la Legislatura provincial aprobó la Ley de TurismoXXIII N° 49, que declaró la actividad turística como prioritaria dentro de las Políticas de Estado.

La norma vigente permitirá redefinir las políticas turísticas para dar respuestas rápidas y eficientes para la actividad y fortalecerá la Gobernanza Turística.

El Decreto de reglamentación organiza el funcionamiento del Comité Interinstitucional de Facilitación Turística, el Consejo Provincial de Turismo, la Agencia Chubut Turismo, y el Fondo Provincial de Turismo.

También propicia el ordenamiento del sector a través del Registro Provincial de Prestadores Turísticos; promueve sistemas de colaboración con municipios y comunas; establece los lineamientos generales del Programa Provincial de Infraestructura y Desarrollo Turístico; y formaliza el Régimen Provincial de Emergencia y/o Desastre Turístico.

La implementación de la Ley XXIII N° 49 permitirá también dar respuesta a los desafíos del sector turístico; contar con herramientas que permitan adaptarnos a turistas cada día más exigentes; reposicionar a Chubut en los mercados turísticos regionales, nacionales e internacionales; y contribuir a la generación de riqueza, el empleo y el bienestar de todos los chubutenses.