El juez Alejandro Soñis resolvió formalizar la investigación penal preparatoria y dictar la prisión preventiva para los imputados Mariela Altamirano y Maikel Kevin González en el marco de la causa por la muerte del niño Ángel López, tras la audiencia de control de detención desarrollada en la sala de audiencias de la Avenida Portugal.
Se fijó además un plazo de seis meses para avanzar con la investigación. La decisión se basó en la valoración de los elementos presentados por el Ministerio Público Fiscal, que, según sostuvo el magistrado, resultan suficientes en esta instancia inicial para avanzar con el proceso.
En su resolución, Soñis coincidió con la postura de la Fiscalía y rechazó los argumentos de la defensa, al entender que no lograron desvirtuar los requisitos mínimos que exige el Código Procesal para la apertura formal de la investigación. En ese sentido, remarcó que las evidencias reunidas —entre ellas testimonios, entrevistas y el informe preliminar de autopsia— permiten sostener que el menor habría sido víctima de maltrato sostenido y de lesiones que no serían compatibles con un origen accidental.
“El Ministerio Público Fiscal ha traído evidencias suficientes para esta etapa, con elementos que permiten afirmar, a priori, que las lesiones que presentaba el niño no fueron producto de una situación accidental, sino provocadas”, expresó el juez durante la audiencia, dejando en claro que, si bien se trata de una instancia preliminar, los indicios reunidos resultan contundentes para avanzar en la investigación.
Soñis puso el foco en la situación de los imputados, quienes se encontraban al cuidado del menor al momento de los hechos. A partir de ello, sostuvo que existe una línea de responsabilidad directa en función del contexto en el que se produjeron las lesiones que derivaron en el fallecimiento del niño.
Además, el magistrado introdujo un análisis sobre la posible figura de dolo eventual, al señalar que, aun cuando la defensa cuestionó la intención de causar la muerte, el hecho de que un adulto ejerza violencia física sobre un niño de tan corta edad implica necesariamente representarse el riesgo de generar un daño grave o incluso fatal. “Golpes o lesiones provocadas en un niño de cuatro años por una persona adulta, con evidente diferencia de contextura física y fuerza, deben necesariamente representar la posibilidad de un desenlace grave”, sostuvo.
En relación a la madre del menor, el juez consideró que su conducta también debe ser analizada bajo una posible responsabilidad penal por omisión. En ese sentido, indicó que existen elementos que permiten inferir que no habría actuado para interrumpir el maltrato ni para brindar auxilio inmediato en una situación crítica. Este aspecto será profundizado durante el avance de la investigación.
Uno de los puntos que llamó la atención del magistrado fue el tiempo transcurrido en la asistencia al niño. En base a lo expuesto en la audiencia, mencionó que la madre habría realizado maniobras de reanimación durante aproximadamente 35 minutos antes de buscar ayuda, lo que, desde la lógica y la experiencia, resulta un dato que deberá ser analizado en profundidad. “El sentido común indica que ante un niño que no respira, lo inmediato es salir a pedir auxilio”, planteó.
En cuanto a la situación procesal de los imputados, Soñis declaró la legalidad de la detención y resolvió convertirla en prisión preventiva por seis meses, haciendo lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal. Para fundamentar ésta decisión, el juez consideró acreditados los riesgos procesales que habilitan la medida.
Por un lado, sostuvo la existencia de peligro de fuga, al señalar que los imputados no cuentan con un arraigo sólido en la ciudad. En su análisis, explicó que el arraigo no se limita al domicilio, sino que también comprende la estabilidad laboral, los vínculos familiares y la integración social. En éste caso, evaluó que estas condiciones no se encuentran suficientemente consolidadas, lo que incrementa el riesgo de evasión del proceso.
Altamirano es oriunda de la provincia de Misiones mientras que González tiene hijos y familiares en Ushuaia, Tierra del Fuego. Se supo que la hija de la pareja acusada, una bebé de seis meses, quedó a resguardo y fue trasladada a la provincia de Córdoba en medio de la tensa situación que derivó en la detención de ambos en un departamento prestado al que se habían mudado por temor a represalias.
Por otro lado, advirtió sobre el riesgo de entorpecimiento de la investigación. En este punto, destacó que gran parte de los testigos son vecinos del entorno cercano de los imputados, lo que podría influir en futuras declaraciones si estos permanecieran en libertad. Esta circunstancia, según explicó, refuerza la necesidad de garantizar el desarrollo normal del proceso mediante la medida de coerción.
Finalmente, el juez Soñis subrayó que la decisión adoptada busca resguardar el equilibrio entre los derechos de los imputados y los de la víctima y su familia.
En esa línea, afirmó que el proceso debe avanzar hasta su esclarecimiento total, sin perjuicio de que, durante el transcurso de la investigación, puedan surgir nuevos elementos que modifiquen la situación procesal de los acusados.
De esta manera, la causa entra ahora en una nueva etapa, con la investigación formalmente abierta y los imputados bajo prisión preventiva, mientras la Fiscalía continúa reuniendo pruebas para determinar con precisión las circunstancias en las que se produjo la muerte del niño y las responsabilidades penales correspondientes.
Participaron de la audiencia el fiscal Facundo Oribones; el fiscal jefe Cristian Olazábal; la funcionaria del MPF, Diana Guzmán además de Alejandro Varas y María de los Angeles Garro, defensores públicos en representación del imputado González mientras que la defensa de Mariela Altamirano estuvo a cargo de las doctoras Vanesa Vera y Luciana Risso.
Solamente la pareja de la madre de Ángel, prestó declaración y respondió únicamente las preguntas de su defensa. Durante la misma, reconoció el impacto que tuvieron las amenazas tanto físicas como en las redes sociales tras conocerse el hecho. Desestimó el testimonio de ex parejas que lo definieron como “golpeador”. Y negó las acusaciones respecto al maltrato físico sufrido por el niño. “Se lo corregía como a cualquier nene» y se limitó a recalcar con criterio “victimizante” no haber golpeado a Ángel, ni haberlo sometido a situaciones extremas como “bañarse con agua fría”.
Al final de la audiencia, un pedido expresado por la defensa de traslado de lugar de detención por parte de González quien permanece detenido en la Comisaría Mosconi. “Ahora pide una celda grande, con baño que ni siquiera tenía en su casa. Mi hijo sin embargo, no tiene ninguna comodidad y está bajo tierra”, cuestionó Luis López, el padre de Ángel quien terminó cuestionando éste planteo hecho por el ahora imputado.
