Al Concejo Deliberante ingresó un pedido para que antes de la finalización del 2024 se logre aprobar una ordenanza que establece requisitos técnicos y administrativos para el funcionamiento de casas y salones de fiesta, priorizando la seguridad, higiene y regulación del consumo de alcohol.
El Concejo Deliberante de Comodoro Rivadavia se encuentra debatiendo un proyecto de ordenanza que busca establecer requisitos técnicos y administrativos para el funcionamiento de casas y salones de fiesta, incluyendo aquellos con piscinas. La propuesta está siendo tratada en comisión y podría ser aprobada en la última sesión del año, programada para el próximo 27 de diciembre.
Se trata de una ordenanza que regula el funcionamiento de casas y salones de fiesta, incluyendo aquellos con piscinas, con el objetivo de garantizar la seguridad y el cumplimiento de normativas administrativas.
Entre los aspectos destacados, se establecen criterios sobre habilitaciones comerciales, condiciones de higiene y medidas de seguridad como sistemas de sonido aislados, capacidad máxima de ocupación, y requisitos específicos para piscinas, como la presencia de guardavidas registrados y la recirculación continua del agua.
Además, se prohíbe la permanencia de menores sin adultos después de la 1:00 am, salvo en eventos familiares, y se refuerza la prohibición del consumo de alcohol por parte de menores de 18 años. Las infracciones pueden acumular multas, clausuras y la pérdida de habilitaciones comerciales.
El alquiler de estos establecimientos deberá formalizarse mediante contratos que incluyan datos del responsable, tipo de evento y horario permitido. La normativa también prohíbe la promoción de lugares no habilitados, con sanciones para los propietarios infractores.
Esta regulación busca garantizar eventos seguros y ajustados a las normativas vigentes, priorizando el bienestar de los asistentes y la comunidad.
Estos son los puntos que trata el proyecto de ordenanza para regular casas y salones de fiestas:
ARTICULO 3 REQUISITOS: Serán requisitos para la habilitación comercial de las Casas y/o Salones de Fiestas, los que a continuación se enumeran:
a) Deberá ajustarse a las estipulaciones contempladas en el Código de Edificación-Ordenanza N° 6874/99 igual criterio se aplicará con relación a las medidas de seguridad.
b) Con respecto a su ubicación deberá contar con el informe favorable de factibilidad por parte de la Dirección General de Planeamiento Urbano.
c) Sonido: El salón deberá contar con sistema de aislación que evite que los sonidos del interior sean audibles desde el exterior.
d) Deberá demostrar capacidad de la zona para absorber si incremento de estacionamiento producido por el funcionamiento del establecimiento
e) Puerta principal y puertas de seguridad.
f) Deberá contar con Cobertura de Seguro de responsabilidad civil contra terceros
g) Deberá contar con Cobertura médica asistencial.
h) Informe Técnico de Seguridad e Higiene.
i) Certificado de Instalación Eléctrica y Medición de Puesta a Tierra
j) Formulario 3.5 de Camuzzi Gas del Sur (en caso de corresponder)
k)Cocinas con cielorraso de material incombustible, piso de mosaicos, azulejos o friso lavable de 1,80 m. de altura minima en todas las paredes.
l) Servicios sanitarios independientes para el personal de servicio y para los usuarios. Estos últimos deberán estar separados para ambos sex y deberán contar con un baño para personas con discapacidad o adaptado Asimismo, deberá contar con azulejados hasta 1.80 metros de altura mínima en todas sus paredes
m) Vestuario independiente para el personal que presta servicios.
n) Guardarropa para los usuarios.
o) Prohibición de desarrollar actividades comerciales sales como bar o ventas en general
Si poseen piscinas deberán cumplimentar, además:
a) Parametros fisico-quimicos y microbiológicos adecuados. Los análisis respecto a los valores que deberán cumplimentarse en cuanto a la aptitud del agua serán efectuados por la Dirección de Laboratorios dependiente de la Sutisecretaria de Ambiente, o la que la reemplace en el futuro. El Poder Ejecutivo Municipal deberá reglamentar lo referente a la calidad del agua de las piscinas para eventos privados, los métodos de control quimicos y bacteriológicos a efectuarse, y toda otra previsión que estime corresponder.
b) Presencia de guardavidas: El personal que cumple funciones de guardavida en piscinas de la ciudad de Comodoro Rivadavia, debe estar inscripto en el Registro Municipal de Guardavidas y poseer carnet habilitante. El número mínimo de guardavidas en las piscinas para adultos y público en general depende de la superficie de la misma.
c) Factor de ocupación: La cantidad máxima de personas que simultáneamente pueden hacer uso del recinto de piscina es de tres metros cuadrados (3 m2) por persona
d) Elementos de segundad. Señalización, barandas de seguridad, piso antidesizarna
e) Delimitación de niveles de pirifundidad. Con zona delimitada para menores de 10 años, cuya profundidad no deberá superar un metro (1 m). En zonas con mayor profundidad deberá poseer escalera con una profundidad minima de un metro (1 m) bajo el agua y sus escalones deben ser de material antideslizante, inoxidable to material apto para dichs uso) y sin aristas peligrosas
f) La superficie interior de la piscina se debe revestir con material lise, impermeable, resistente a los agentes químicos, de color clara, fácil de limpiar y desinfectar
g) El recinto de piscina debe contar con vereda perimetral, la que rodeará a la piscina en su totalidad y deberá estar libre de impedimentos y ser construida con material impermeable, antideslizante, térmico (cuando se trate de piscinas exteriores y apropiado a fin de mantener su limpieza y desinfección
h) deberá disponer de un equipo que asegure la recirculación continua y el proceso de fiftración y desinfección automática del agua. El equipo estará funcionando mientras esté habilitado al público
i) Deberá contar con una carpeta de antecedentes que deberá contener: certificado de habilitación comercial, todos los análisis del agua ordenados por fecha, póliza de seguro actualizada, Plano Rol de Contingencias