Fallo en la impugnación ordinaria por tentativa de homicidio agravado a personal policial.
El mediodía del pasado miércoles el tribunal de los jueces de la Cámara en lo Penal local dio a conocer su resolución ante la impugnación de la sentencia deducida por la defensa de Eduardo Astudillo en una causa por tentativa de homicidio agravado a personal policial.
Así por unanimidad resolvieron “no hacer lugar a la impugnación de la defensa de Astudillo y confirmar en todos sus términos la sentencia” condenatoria en su contra de 10 años de prisión de efectivo cumplimiento. En igual sentido tuvieron presente la reserva del caso Federal planteada por su defensor.
El defensor planteó en la audiencia de impugnación que hubo arbitrariedad en la interpretación de la prueba, además de violación al principio de congruencia. Los jueces de Cámara entendieron que esto está contestado por parte de la fiscalía, por la declaración de la víctima corroborada por prueba objetiva. Concluyendo que este hecho se encuadra dentro de la tentativa de homicidio contra personal policial que es el delito por el cual se lo condena en definitiva a Astudillo. Al cual el jurado llega como conclusión con una postura condenatoria.
“No hay una modificación, no se cambió el hecho en los términos de la acusación, es decir no se violó el principio de congruencia entre la acusación y la sentencia”, argumentaron los jueces de Cámara.
El tribunal de Cámara ante quienes se realizó la audiencia estuvo presidido por Daniel Pintos, e integrado por Martín Montenovo y Mónica García, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Cecilia Codina y Cristian Olazabal, fiscales generales; en tanto que la defensa de Astudillo fue ejercida por Guillermo Iglesias, abogado particular del mismo.