El mediodía del pasado viernes los jueces de la Cámara en lo Penal, Daniel Pintos, Martín Montenovo y Mónica García, dieron a conocer la parte dispositiva de su fallo respecto de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa de Ariel Almonacid.
Por unanimidad dispusieron “hacer lugar parcialmente a la impugnación, confirmando parcialmente la misma”, readecuando la calificación legal que quedará como “homicidio en grado de tentativa” en relación a Pacheco y Tolaba, quedando la pena impuesta a Almonacid en 7 años de prisión.
Cabe recordar que la audiencia pasada el defensor Guillermo Iglesias solicitó “la absolución” de su asistido “por certeza negativa, que él no conducía el camión”; en tanto que la fiscal Verona Dagotto, y la querella que se rechace la impugnación y que se confirme la sentencia condenatoria de primer grado a 10 años de prisión en su contra.
En cuanto al pedido de nulidad de la sentencia el defensor hizo hincapié que en el relato del hecho había como “supuestos dos momentos”, entendieron los jueces de Cámara que “hay continuidad entre estos supuestos dos momentos, es decir no hay un corte ya que está redactado como un único suceso”.
En cuanto a la autoría está tratada en profundidad por los integrantes del tribunal de juicio y la comparten. Existe un video y una pelea en el interior de la cervecería, luego Almonacid es retirado por personal de seguridad y un testigo declara que sube a un vehículo tipo camión con volquete. La autoría está probada con la declaración de la ex pareja de Almonacid, entre otros y fue visto conduciendo el camión momentos antes del hecho.
En cuanto a la denegatoria de la reconstrucción del hecho no aparece como prueba dirimente, agregaron los Camaristas.
En cuanto a la calificación legal la readecuaron a “tentativa de homicidio simple”, a dos personas, Pacheco y Tolaba, que es lo que está probado con mayor grado de certidumbre. Ya que pone en riesgo su vida, no así el peligro más genérico con el resto de los ocupantes del auto menor. El peligro causado a las demás personas ocupantes del automóvil menor debe tenerse como circunstancia agravante, afirmaron los jueces de Cámara. Debiendo exigirse un mayor autocontrol y dominio de los impulsos, concluyeron.