La Justicia admitió tratar un amparo colectivo contra el DNU de Milei

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según el texto de la resolución a la que accedió Télam.

La Justicia resolvió admitir una acción judicial presentada por organizaciones como ATE y la CTA, junto al Observatorio de del Derecho a la Ciudad, como amparo colectivo que solicita la declaración de inconstitucionalidad y «nulidad absoluta» del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 de desregulación económica presentado esta semana por el Gobierno de Javier Milei.

El Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal número 2, a cargo de Esteban Furnari, admitió el amparo y ordenó su inscripción en el Registro de Procesos Colectivos, según el texto de la resolución a la que accedió Télam.

La presentación había sido realizada el jueves por el Observatorio del Derecho, junto al secretario general de la CTA Autónoma, Hugo “Cachorro” Godoy; el presidente de Unidad Popular, Claudio Lozano y el titular de ATE nacional, Rodolfo Aguiar.

En el escrito, los dirigentes advirtieron que la norma implica una «desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

El objetivo de la demanda busca obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU que fue presentado esta semana en cadena nacional por el presidente Javier Milei y publicado el jueves en el Boletín Oficial, por constituir «el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público».

Los demandantes solicitaron una medida cautelar que suspenda los efectos de la norma, así como la suspensión del artículo 24 de la Ley 26.122 del Régimen Legal de los DNU que establece que «el rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación».