Vuelven los juicios por jurado en Chubut

Luego de la polémica pausa que determinó el Máximo Tribunal provincial, este sistema estará acompañado con la creación de una Comisión que se encargue de la implementación, mejora, capacitación y seguimiento de este sistema.

Luego de la polémica pausa que determinó el Máximo Tribunal provincial, este sistema regresará junto a la creación de una Comisión que se encargue de la implementación, mejora, capacitación y seguimiento de este sistema.

El Superior Tribunal de Justicia de Chubut anunció que se implementar el juicio por jurados, luego de que en 2019 se haya pospuesto dicho mecanismo aprobado por la Legislatura por «falta de presupuesto».

El Comité se encargará de la implementación, mejora, capacitación y seguimiento del Juicio por Jurados.


Cabe recordar que el organismo había ordenado la suspensión de la puesta en marcha de la Ley XV N°30 de Juicio por Jurados – se dispuso hasta que se apruebe la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos para el área Judicial. Esto permitiría que los gastos necesarios para la implementación del sistema estén cubiertos.

RECLAMO DE JURISTAS

La medida de retrotraer la suspensión del juicio por jurados por parte del Superior Tribunal de Justicia de Chubut llega luego del fuerte rechazo de importantes juristas, docentes universitarios y entidades letradas especializadas en la materia penal, quienes presentaron un documento a la Legislatura de Chubut cuestionando la decisión del Superior Tribunal de Justicia chubutense, de suspender la aplicación del juicio por jurados, ante la falta de presupuesto que pueda sostener la implementación de este mecanismo.

«El STJ se arrogó suspender por acordada una garantía constitucional de primer orden como es el juicio por jurados», expresó el comunicado elevado a los legisladores chubutenses, reforzando que «ni la Constitución le han conferido al Tribunal semejante potestad. Las leyes las sanciona, las deroga o las suspende únicamente esa Legislatura», remarcaron, considerando además que «no existe norma alguna que le conceda el poder de suspensión de una ley que, de existir, sería inconstitucional porque se trataría de una delegación prohibida».