El Superior Tribunal de Justicia dio a conocer el fallo por el femicidio de la docente y locutora Daniela Velazco.
El pasado 28 de junio los integrantes de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial dieron a conocer el fallo, que le fuera remitido en consulta, en relación al femicidio de la docente y locutora Daniela Velazco, confirmando la pena de prisión perpetua para Miguel Asencio. En cuanto a la calificación legal de la causa entendieron por mayoría que la misma era de “femicidio íntimo” (art. 80 inc. 1° del Código Penal) y no la de femicidio -no íntimo- (art. 80 inc. 11° del C.P.) ya que consideraron probado que existió una relación de pareja entre víctima y victimario.
La causa le fue remitida a la Sala Penal en consulta, por el monto de más de diez años de pena, y la misma fue presidida por el ministro Alejandro Panizzi, e integrada don los ministros Daniel Báez y Ricardo Napolitani. Asimismo, la investigación del caso, el debate y el sostenimiento del fallo condenatorio de primera instancia ante la Cámara en lo Penal local fue llevado a cabo por la fiscal general Verona Dagotto y su equipo de trabajo.
En su voto el juez Báez sostuvo que no hubo discusión sobre la materialidad y autoría del hecho por parte de Asencio, es más, “el imputado reconoció su intervención en el hecho, por medio de su ratificación en audiencia del contenido de la declaración video filmada que prestara, con anterioridad al juicio, en el despacho de su abogado defensor”.
Se convino entre las partes el resultado del informe de autopsia que estableció que “la causa de la muerte de Claudia Velasco había consistido en un shock hemorrágico irreversible, ocasionado por las heridas de arma blanca recibidas en su tórax y en la zona abdominal posterior”. Agregando que “más allá del reconocimiento expreso del acusado, la prueba de cargo resultó cuantiosa y unívocamente coincidente en señalar a Miguel Ángel Asencio como responsable de la muerte violenta de Claudia Daniela Velasco”.
En cuanto a la calificación legal de la causa Báez entendió que si bien se lo calificó como “femicidio no íntimo” (Art. 80 inc. 11° del Código Penal), sin embargo “en el caso se demostró que había existido una relación entre víctima y victimario (es decir, en los términos del inciso 1° de la norma penal aludida), sin convivencia, y que había durado varios meses”.
Esta circunstancia no se compadecía con un desconocimiento previo entre ambos, o con un vínculo casual o esporádico. Y ello, sin perjuicio de la discreción con que Velasco manejara sus relaciones sentimentales. En cuanto a la pena de prisión perpetua, “se trata de la única sanción prevista en la ley sustantiva, de carácter indivisible, y que guarda proporción con el gravísimo contenido del injusto endilgado a Miguel Ángel Asencio, y con su capacidad de culpabilidad”, concluyó el juez.
En su voto Panizzi coincidió con el análisis del caso efectuado por Báez como también en que la materialidad del caso, y su autoría por parte de Asencio no fueron cuestionadas. En igual sentido entendió que la calificación legal del caso era la de “femicidio íntimo” entendiendo que “entre Miguel Ángel y Claudia Daniela existía un vínculo afectivo en construcción, con los rasgos que le imprimían los tiempos de cada uno de los miembros de la pareja y su personalidad. Los dos mantenían encuentros frecuentes a solas, aunque no se mostraran en público”.
Por último, en su voto respecto de la calificación jurídica el juez Napolitani expresó que “concuerdo con los fundamentos vertidos por los ministros Báez y Panizzi, cuando entendieron que se verificaron los extremos que exige el artículo 80, inciso 1° del Código Penal, por haber existido una relación de pareja entre víctima y victimario. Concluyendo que “si bien no corresponde modificación alguna en relación al hecho o la pena que resultan indemnes, corresponde recalificar la base fáctica, subsumiéndola en las dos agravantes examinadas, es decir, por el vínculo que los unía a víctima y victimario, y porque el hecho ha sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (art. 80 inc. 10° y 11° del Código Penal)”.
El femicidio de Daniela Velazco:
El femicidio acontece en circunstancias que Daniela Velazco, mantuvo una relación de pareja con el imputado, Asencio, pero no de convivencia, desde noviembre de 2020 hasta julio de 2021. Dicha relación estuvo signada por instigación psicológica y acoso de Asencio hacia la víctima.
Luego de finalizar la misma, Asencio continuó hostigándola y en éste contexto, el pasado 5 de noviembre de 2021, siendo aproximadamente las 14:20 hs., cuando la víctima ingresaba a trabajar a la escuela Perito Moreno, donde impartía clases de lengua, fue abordada por Asencio, quién llevaba consigo con un cuchillo de al menos 30 cm. de largo y con claras intenciones de dar muerte, le asestó diversas puñaladas, provocando 4 heridas, dos de ellas mortales y dos defensivas.
Dicho accionar es advertido por un testigo y Asencio se dio a la fuga a pie en dirección a calle Brown, siendo perseguido por el testigo y por personal de tránsito. En la persecución Asencio intentó agredir al testigo mediante varias estocadas no pudiendo conseguirlo. Al llegar a la altura de 535 intervino policía y seguidamente Asencio arroja arma blanca en la vía pública.