Revocan suspensión de juicio a prueba por incumplimiento y disponen nuevas medidas en causa de violencia familiar

Se concretó, en el marco de una causa por violencia familiar, una audiencia de incidente de ejecución para controlar el cumplimiento de las reglas de conducta impuestas a G. A. M.

La representante de fiscalía refirió que al imputado se le había concedido el beneficio de la suspensión de juicio a prueba (SJP) en octubre de 2025, por el término de un año, en el marco de una causa por violencia familiar. Durante dicho período, la víctima formuló una nueva denuncia en su contra.

La representante del Área de Ejecución Penal de fiscalía sostuvo que, de comprobarse el nuevo hecho investigado, correspondería la revocación de la suspensión de juicio a prueba. Asimismo, consideró que del relato de este segundo hecho surge un grave incumplimiento de la regla de conducta consistente en la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.

En este sentido, la representante de fiscalía destacó la necesidad de adoptar medidas tendientes a salvaguardar la integridad de la víctima y, por todo ello, solicitó la revocación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba concedido a G. A. M.

Por su parte, el defensor aportó un nuevo domicilio de su asistido y no planteó objeciones respecto de la existencia de la nueva denuncia. Sin embargo, señaló que aún no se había concretado la audiencia de apertura de la investigación en relación con el nuevo hecho, por lo que sostuvo que debía prevalecer el principio de inocencia.

En consecuencia, solicitó que no se hiciera lugar a la revocación requerida por la fiscalía y que, en su lugar, se intimara a su asistido al cumplimiento de las reglas de conducta oportunamente impuestas.

Finalmente, el juez penal resolvió revocar la suspensión de juicio a prueba concedida a G. A. M., principalmente por el incumplimiento de la regla de conducta consistente en la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima.

Asimismo, dispuso que personal policial realice rondines discontinuos en inmediaciones del domicilio del imputado y estableció la obligación de que G. A. M. se presente diariamente ante la dependencia policial más cercana a su domicilio. También amplió la prohibición de acercamiento y contacto con la víctima, fijando un radio no menor a 200 metros.

Del mismo modo, el magistrado dispuso la prohibición de salida de la ciudad y del país para el imputado y solicitó la provisión de un dispositivo electrónico con botón de pánico para la víctima.

Presidió la audiencia Jorge Odorisio, juez penal de ejecución; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Patricia Cardoso, abogada de fiscalía del Área de Ejecución Penal; en tanto que la defensa de G. A. M. fue ejercida por Julián Pulgar, abogado de la Defensa Pública.

Aclaratoria institucional sobre la publicación de iniciales en casos de abuso sexual o VF:

En relación con la consulta sobre el motivo por el cual en algunos casos de abuso sexual o de Violencia Familiar (VF), los imputados son identificados únicamente mediante iniciales (X.X.X.), el Ministerio Público Fiscal informa que esta medida responde a la especial protección que se brinda a las víctimas en delitos de índole sexual, de carácter estrictamente privado.

En particular, en los casos de abuso sexual intrafamiliar o de VF se procede a la anonimización de los nombres del agresor o imputado, ya que la difusión de su identidad podría permitir la identificación indirecta de la víctima por parte de personas de su entorno.

El objetivo de esta práctica es evitar la revictimización, resguardar la intimidad de la persona afectada y garantizar un abordaje respetuoso, conforme a los principios de protección integral de los derechos de las víctimas.

El anonimato no procede en casos de abuso sexual no intrafamiliar.