Un niño de 9 años con autismo quedo sin cobertura integral

El expediente es: “J., P. N. c/ Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE s/ Amparo Ley 16.986”, Expte. FCR 10957/2025, es el caso de un niño de 9 años con Trastorno de Espectro Autista que la Cámara Federal dejo sin cobertura de escolaridad en el Instituto Martín Rivadavia.


Detrás de ese expediente hay un niño de 9 años, con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista, con certificado Único de Discapacidad vigente y prescripción médica concreta para sostener prestaciones indispensables para su salud, su desarrollo, su inclusión, su estabilidad emocional y su continuidad educativa.


Lo grave de este caso es que en primera instancia la Justicia Federal hizo lugar al amparo y ordenó a OSDE cubrir prestaciones esenciales para el niño, reconociendo la necesidad de una cobertura integral vinculada a su discapacidad, su salud, su educación inclusiva y su proceso de integración. Fue la primera sentencia que reconoció la cobertura de la educación escolar básica en el Instituto Martín Rivadavia, la maestra integradora escolar, la maestra integradora a domicilio y la maestra integradora para actividades deportivas, entre otras prestaciones centrales para su abordaje.


Es decir: un juez federal ya había entendido que el reclamo de la madre no era un capricho, ni una comodidad, ni una elección arbitraria. Era un pedido urgente para sostener derechos esenciales de un niño con discapacidad. Sin embargo, fue la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia la que revocó parcialmente esa protección y dejó sin efecto la cobertura de la escolaridad en el Instituto Martín Rivadavia, pese a la indicación médica, pese a la trayectoria del niño, pese a la necesidad de continuidad, estabilidad y pertenencia, y pese a que los organismos intervinientes habían advertido la necesidad de resguardar sus derechos.


Después, según fue informado por la familia, también fue rechazado el recurso de queja presentado, cerrando una nueva puerta judicial frente a un reclamo urgente y profundamente humano. Lo que se niega y se recorta no es simplemente “un colegio”.
Se recorta la continuidad de un entorno educativo que forma parte del proceso de desarrollo del niño. Se desconoce la importancia de la rutina, de los vínculos, de la pertenencia y de la previsibilidad para un niño con autismo.


Se reduce una situación humana, médica, familiar y educativa a una discusión formal sobre si existe o no una oferta pública abstracta, porque no es solamente si hay una escuela pública disponible, la verdadera pregunta es qué pasa con este niño, con su diagnóstico, con su historia, con su trayectoria escolar, con su equipo de apoyo, con su estabilidad emocional y con la indicación médica que recomendó sostener su continuidad.


Para un niño con TEA, la continuidad no es un detalle, la rutina no es un capricho, el entorno conocido no es una comodidad, los vínculos, la previsibilidad, la pertenencia y los apoyos adecuados son parte central de su estabilidad, de su desarrollo y de su inclusión real.


La primera instancia lo entendió, en cambió, La Cámara Federal le cerró la puerta.
Y mientras tanto, OSDE sigue resistiendo una cobertura que debería garantizarse sin obligar a una madre a atravesar un laberinto administrativo y judicial para defender derechos básicos de su hijo.


La inclusión no puede ser solamente una palabra escrita en una ley, la inclusión real se garantiza en la vida cotidiana, con apoyos efectivos, con continuidad, con respeto por los procesos individuales y con decisiones que miren al niño antes que al expediente. Ya que
este niño no necesita discursos, necesita cobertura, más expedientes, respuestas, que se respete su proceso real, su estabilidad y su derecho a no retroceder.


La Justicia Federal de Comodoro Rivadavia conoce este expediente. OSDE también lo conoce. Saben que detrás de cada foja hay un niño real, una madre que reclama, una familia que sostiene y derechos que no pueden quedar atrapados entre negativas administrativas, recursos judiciales y decisiones que no miran la realidad concreta.
Lo que se reclama es simple: que se respete el interés superior del niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la Ley 24.901 y el derecho a una cobertura integral, efectiva y oportuna.


Porque ningún niño con discapacidad debería quedar solo frente a una prepaga, un expediente y una decisión judicial que le recorta las prestaciones que necesita para vivir, aprender, desarrollarse e incluirse.