El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 resolvió finalmente concederle a la expresidenta el cumplimiento de su condena en el lugar que había solicitado. Los argumentos detrás de la decisión judicial.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2 resolvió este lunes concederle a Cristina Fernández de Kirchner el cumplimiento de su condena a seis años de prisión domiciliaria, en su departamento ubicado en el barrio porteño de Constitución.
La decisión fue tomada por los jueces Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andrés Basso, quienes ponderaron su edad, el atentado sufrido en 2022 y las condiciones de seguridad inadecuadas que representaría un encierro carcelario.
«Cristina Elisabet Fernández de Kirchner se encuentra, en calidad de detenida bajo la modalidad de prisión domiciliaria, cumpliendo la pena firme de seis años de prisión», estableció el tribunal en el punto V de su resolución de 19 páginas, dejando sin efecto la citación previa para que se presentara a ser detenida. La definición se toma fijando, además, una serie de condiciones que deberá cumplir la exmandataria y sus representantes legales.
Entre los fundamentos principales, los jueces señalaron que su ingreso a una unidad penitenciaria «se presenta, por el momento, como una opción difícil de compatibilizar con una protección efectiva de sus derechos fundamentales», y agregaron que «el Estado no puede exigir el cumplimiento carcelario de una pena si ello conlleva la exposición del interno a potenciales situaciones de violencia intrapenitenciaria«.
El tribunal evaluó también los efectos que implicaría mantener a la expresidenta en aislamiento estricto como forma de garantizar su integridad física. «La alternativa de un aislamiento indefinido o prolongado no resulta -en principio y en general- compatible con los fines que orientan la ejecución de la pena de prisión», advirtieron, citando las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas, conocidas como Reglas de Mandela, y los principios de la Ley de Ejecución Penal 24.660.
La defensa de Fernández de Kirchner, encabezada por los abogados Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, había argumentado que la exmandataria cuenta con 72 años, que sufre secuelas del intento de magnicidio de 2022 y que cualquier régimen carcelario conllevaría condiciones inhumanas de aislamiento o custodia.
También solicitaron la eximición del uso de tobillera electrónica, algo que el tribunal rechazó expresamente, si bien fuentes judiciales indicaron a este medio que existen medidas alternativas de fiscalización. Los propios magistrados dejaron abierta esa posibilidad al adelantar que se solicitará «al órgano de control y al equipo interdisciplinario creado por la ley 24.050 (art. 29) que elaboren un informe que establezca la pertinencia de la medida en cuestión en el caso concreto», en referencia al uso del dispositivo.
«El cumplimiento de una pena privativa de libertad sólo puede ser llevado a cabo bajo la modalidad de detención domiciliaria», había planteado la defensa. El tribunal descartó esa afirmación y advirtió que sostenerla «implicaría legitimar un aforismo inaceptable en un sistema democrático: admitir que ningún ciudadano o ciudadana que esté o haya estado a cargo de la Presidencia de la Nación sea pasible de ingresar al sistema carcelario».
En otro tramo del fallo, los jueces remarcaron que la concesión de la domiciliaria por razones de edad no es automática, sino que requiere una evaluación contextual. «El mero cumplimiento de la edad prevista en el inciso ‘d’ del artículo 32 del régimen de ejecución de la pena privativa de la libertad no opera de forma automática», puntualizaron, aunque consideraron que, en este caso, sí se daban las condiciones para su otorgamiento.
La prisión domiciliaria será cumplida en el domicilio de la calle San José 1111, piso segundo, donde reside desde 2022. Según el informe socioambiental incorporado en el expediente, la vivienda se encuentra en buen estado, es de fácil acceso, cuenta con todos los servicios y es apta para el cumplimiento del arresto domiciliario.Se constató además que Fernández de Kirchner vive sola y mantiene vínculos familiares estrechos.
Así y todo, el tribunal le impuso tres reglas de conducta específicas. Entre ella, especificó que la exmandataria no podrá abandonar el domicilio salvo en caso de fuerza mayor debidamente justificada o con autorización judicial y deberá abstenerse de generar disturbios o alterar la convivencia del vecindario. Esto último a partir de la peregrinación masiva de miles de personas a esa esquina de Constitución.
De igual modo, sus abogados deberán presentar en 48 horas un listado de personas autorizadas a ingresar sin autorización judicial (familia, médicos, abogados y su custodia oficial). Y se ordenó la colocación de un dispositivo de vigilancia electrónica, aunque no está definido que sea finalmente una tobillera, como se consignó previamente. Los jueces encomendaron a la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal la supervisión del régimen, con informes trimestrales sobre su cumplimiento.
La decisión, que incluye referencias a la jurisprudencia de la Corte Suprema y a tratados internacionales de derechos humanos, se apoya en la doctrina del «bloque de constitucionalidad federal» que impone al Estado garantizar condiciones de detención acordes con la dignidad humana.
«Debe evaluarse la razonabilidad y tolerancia de la prisionización sobre una persona condenada», concluyeron los jueces, para justificar que la modalidad de cumplimiento en el hogar es, por ahora, la única «compatible con el respeto de los derechos fundamentales y los fines resocializadores de la pena»