Se los imputa por un hecho de robo agravado por el uso de arma de fuego ocurrido en febrero de 2021. Las defensas alegan irregularidades en la causa.
Por el hecho acontecido el pasado 8 de febrero de 2021 que tiene como coimputados a Damián “Jaimito” Martínez y a Fabián Nahuelpán se concretó la mañana del pasado miércoles una nueva jornada de debate oral y público. En un primer momento aconteció el testimonio del último testigo de cargo por videoconferencia y luego se exhibió un video con ediciones de cámara de un domicilio cercano al que se produce el robo. Finalmente se escucharon los alegatos finales de las partes y el próximo viernes, a las 12.00 hs., el tribunal dará a conocer su veredicto de responsabilidad penal.
Cómo ocurrieron los hechos
El 8 de febrero de 2021, siendo aproximadamente las 22.10 hs., Damián Martínez y Fabián Nahuelpán concurrieron a bordo de un rodado VW Gol, junto a otros dos sujetos no identificados, al domicilio ubicado en la calle Cerro Colorado, al 3.300, del barrio Cerro Solo.
Descendió del rodado Nahuelpán portando un arma de fuego calibre 9 mm. y le apuntó a una de las víctimas refiriéndole “somos policías, metete adentro”. En ese momento descendieron del rodado Martínez y un tercer sujeto, ambos portando armas de fuego, quienes acorralaron a la víctima. Seguidamente ingresaron Martínez y el tercer sujeto a la vivienda, donde se encontraba la pareja de la primera víctima descansando y le manifiestan “somos policías, hace lo que te decimos o te quemamos”.
Finalmente sustraen elementos de valor como TV, un parlante, celulares, y otros, para luego cargarlos en el Gol, donde los esperaba otra persona, y darse a la fuga.
De acuerdo a las tareas de investigación, se establece que el vehículo utilizado en el hecho era de propiedad de uno de los imputados. Luego del secuestro del teléfono de Martínez y de su apertura se verificaban la presencia de registro fotográfico del tv y el equipo de música que fuera denunciado como sustraído en el hecho.
Asimismo se realiza la rueda de reconocimiento de personas donde testigos indican a Martínez y Nahuelpán como dos de los autores. Pero, debido a la baja credibilidad de la primera testigo y de falta de evidencia que lo respalde, entendiendo que intentaba mejorar la situación procesal de los imputados, su testimonio fue desacreditado.
El fiscal solicitó que se los declare a Martínez y Nahuelpán coautores penalmente responsables de “robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda; y por la utilización de un arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”.
Las defensas:
El defensor de Martínez solicitó se rechace la acusación y se absuelva a su defendido del hecho. Manifestó que la víctima está condicionada por el personal policial que le genera determinada exigencia. La víctima dijo que al que reconoció fue el de la foto. Por esta única razón el caso debía disponerse su absolución. “¿Cómo se puede malograr un caso? Es el resumen de este caso”. Las actas del recorrido fotográfico son falsas, continuó el defensor. La víctima dijo que la policía la amenazaba para que señale a los imputados, la víctima dijo que no lo podía reconocer. Postulando el encubrimiento de su pupilo por las fotos en su celular ofreciendo productos sustraídos. No hay forma de acreditar que Martínez entró a esa casa, estaba en otro lugar ese día. Solicitando la absolución de Martínez ya que él no fue el autor del hecho, y pide la nulidad de la rueda de reconocimiento.
Seguidamente la defensa de Nahuelpán expresó que la fiscalía no pudo acreditar la plataforma fáctica traída a proceso: «Tenemos más dudas que certezas acerca del hecho. Ciertas irregularidades, pasaron casi dos años y todavía no se identificó a la tercera persona. No se acreditó en el juicio violencia física sobre las personas. La fiscalía trajo un caso a proceso que se desvaneció, aseguró el defensor. Se debe declarar la nulidad de la rueda de reconocimiento. Fue la policía la que señaló a su defendido y así estamos ante un derecho penal de autor y no de acto. Por todo eso propició la absolución de Nahuelpán por el hecho».