Juicio abreviado por robo agravado a peluquería/barbería “Baires”.
En horas del mediodía del presente martes el tribunal colegiado dio a conocer su resolución, luego de presentada la propuesta de juicio abreviado, homologando por unanimidad dicho acuerdo condenando a Martín “Casate” Vargas a la pena de 5 años de prisión, revocando su libertad condicional, e imponiéndole la pena única de 13 años y seis meses de prisión, declarándolo reincidente por primera vez. En cuanto a Luciano Pablo Gauna fue condenado a 5 años de prisión, unificándole la misma en 7 años y un mes de prisión, más la declaración de reincidente por primera vez.
El tribunal de juicio abreviado estuvo integrado por Mariano Nicosia, Daniela Arcuri y Martín Cosmaro, jueces penales; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Julio Puentes, fiscal general; la defensa de Vargas fue ejercida por Paola Ojeda, abogada particular del mismo y la de Gauna por María de los Ángeles Garro, defensora pública.
El ilícito incluido en el abreviado acontece el 23 de febrero de 2021, siendo las 16:00 horas aproximadamente, en circunstancias en que la víctima se encontraba en la peluquería/barbería “Baires”, ubicada en Teniente Levalle al 300, del Bº Roca de esta ciudad, junto a un cliente; se hicieron presentes Luciano Pablo Gauna en primer lugar, quien les exigió inmediatamente que se arrojaran al suelo y Nicolás Martín Vargas en segundo lugar, cerrando la puerta. Éste último, extrajo un arma de fuego de su cintura, cargándola delante de las víctimas manifestándoles: “… esto es un choreo, tírense al piso…”. Seguidamente, Gauna le exigió la entrega del dinero y del teléfono celular a una de las víctimas, respondiéndole éste que el dinero estaba en el fondo del local y que no tenía teléfono –al tiempo que intentaba esconder su celular debajo del sillón siendo advertido dicho accionar por Gauna quien le pegó con un elemento contundente en la frente y en la oreja izquierda, causándole mareos. Luego, llevó al damnificado a buscar la caja recaudadora y tomó la recaudación, arrojando al suelo a este. Por su parte Vargas le levantó la campera a la segunda víctima apoyándole el arma de fuego en la espalda al tiempo que le refería “…si te quedas tranquilo no te hago nada, yo sé que sos un laburante…” sustrayéndole el celular y el dinero que tenía en su billetera. Seguidamente, ambos imputados tomaron las mochilas de los damnificados y las llenaron con los diversos elementos que sustrajeron, cerraron la puerta con llave y se dieron a la fuga. Calificando jurídicamente el mismo como “robo agravado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no puede tenerse por acreditada”.
Estableciéndose una pena para Vargas de 5 años de prisión; y en virtud que registra antecedentes penales por homicidio y portación de arma de guerra, se le unificaran las penas en 13 años y seis meses de prisión de efectivo cumplimiento y declaración de reincidencia por primera vez.
En tanto que para Gauna la pena de 5 años de prisión efectivos, que igualmente que su consorte de causa, al tener una condena anterior, se le unificará en una única pena de 7 años y un mes de prisión de efectivo cumplimiento y declaración de reincidencia por primera vez.
Por su parte ambas defensas ratificaron el presente acuerdo y solicitaron se homologue el mismo.